obligación de todo Estado parte de “tomar todas las medidas necesarias para proteger los derechos fundamentales de sus poblaciones contra todos los actos terroristas” 152. 127. Por su parte, en el Sistema Interamericano, en 1971 se aprobó la Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando estos tengan trascendencia internacional. En 1996, se aprobó la Declaración de Lima para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo, en donde se planteó la necesidad de aprobar una nueva convención sobre el tema. De esta forma, el 3 de junio de 2002 se aprobó la Convención Interamericana contra el terrorismo, ratificada por Argentina el 18 de julio de 2007. El propósito de este tratado es “prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo”, para lo cual establece obligaciones para los Estados de adaptar su normativa interna, tomar medidas para combatir y erradicar la financiación del terrorismo y establecer medidas de cooperación y asistencia jurídica mutua, entre otras medidas. B.3. Aplicación al caso concreto 128. Al igual que lo indicó la Comisión en su Informe de Fondo, no corresponde a este Tribunal establecer una calificación sobre el atentado contra la sede de la AMIA como se haría en el marco de una investigación penal. Sin embargo, a efectos de examinar las obligaciones estatales en materia de prevención de las violaciones de derechos humanos resulta necesario calificar este hecho como un acto terrorista, tal como lo hizo el Estado en sus actos de reconocimiento de responsabilidad 153. Si bien en el caso concreto no se encuentra probada la participación de agentes del Estado en el atentado que causó la muerte de 85 personas y dejó heridas a por lo menos 151, lo anterior no exime al Estado de sus obligaciones ligadas al deber de prevención de las violaciones al derecho a la vida y a la integridad personal. 129. En efecto, si bien los Estados no son responsables por todo acto terrorista perpetrado por terceros en su jurisdicción, su responsabilidad puede verse implicada por faltas al deber de prevención. Para ello, siguiendo la jurisprudencia de la Corte en materia de deber de prevención de los Estados (supra, párrs. 114 a 119), es necesario entonces probar que frente al atentado contra la sede de la AMIA el Estado argentino: i) tenía o debía tener conocimiento de la situación de riesgo; ii) dicha situación de riesgo 152 Unión Africana. Protocolo del Convenio de la UA sobre la prevención y la lucha contra el terrorismo, aprobado el 1 de julio de 2004. Disponible en https://au.int/sites/default/files/treaties/37291-treaty-0030__protocol_to_the_oau_convention_on_the_prevention_and_combating_of_terrorism_f.pdf (traducción libre de la Secretaría). 153 En efecto, en el Decreto No. 812/2005 el Estado reconoció su responsabilidad “en cuanto existió incumplimiento de la función de prevención por no haber adoptado medidas idóneas y eficaces para prevenir el atentado – teniendo en cuenta que dos años antes se había producido un hecho terrorista contra la Embajada de Israel-”. Decreto No. 812/2005 del 12 de julio de 2005. Boletín Oficial de la República Argentina de 13 de julio de 2005 (expediente de prueba, folios 10772 a 10774). De la misma manera en su escrito de contestación en el trámite ante esta Corte expresó que “la República Argentina viene a repudiar enérgicamente este ataque de ‘odio asesino’, que damnificó a la colectividad judía y a toda la Nación Argentina […]. Los actos terroristas son una amenaza para la paz y seguridad internacionales, la vida, la convivencia pacífica, la estabilidad y consolidación democrática y el desarrollo económico y social de las naciones. Por eso, como lo hace de modo ininterrumpido de cara a toda la comunidad internacional desde hace muchos años, la República Argentina viene también en esta oportunidad a rechazar el terrorismo internacional en todas sus formas y manifestaciones”. Asimismo, en el ámbito interno, los tribunales calificaron este hecho como un delito de lesa humanidad. Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 2 el 3 de mayo de 2019 en la causa No. 1906 -AMIA encubrimiento- (expediente de prueba, folio 7138). 41

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