[l]as víctimas del terrorismo requieren un apoyo especializado y específico para
garantizar que se atiendan sus necesidades físicas, médicas y psicosociales, que se
reconozcan y protejan sus derechos humanos y que se garantice su acceso a la justicia
y a una indemnización. También necesitan asistencia para superar los problemas que
dificultan el ejercicio de esos derechos y la atención de las necesidades que puedan
tener, como la falta de recursos, las limitaciones para acceder a los servicios
disponibles, las dificultades que plantean los ataques transfronterizos y el hecho de
no ser reconocidas como víctimas del terrorismo 168.
148. En su Informe a la Asamblea General sobre “Terrorismo y Derechos Humanos” del
2023, el Secretario General también puntualizó que “[l]os Estados deben investigar,
procesar y castigar a los autores de violaciones de derechos humanos y el daño causado
por entidades no estatales” 169. Por su parte, el Relator Especial sobre la promoción y la
protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra
el terrorismo, presentó un informe en el 2012 que contiene principios marco para
asegurar los derechos humanos de las víctimas del terrorismo. En él se indica que:
el deber del Estado de investigar y procesar a los sospechosos de terrorismo guarda
directa relación con su obligación de poner término a la impunidad y prevenir actos
de terrorismo en el futuro. Las personas contra las cuales hubiese sospechas, por
causas objetivamente razonables, de haber participado en la instigación, preparación,
incitación o comisión de actos de terrorismo deben ser objeto de una debida
investigación y, cuando proceda, procesados, condenados y penados con arreglo a
las normas ordinarias del derecho y el procedimiento penales o debe concederse su
extradición a otro Estado para ser procesados 170.
149. Asimismo, el relator estableció una serie de requisitos mínimos para la
investigación de actos terroristas. En primer lugar, indicó que, una vez señalada la
cuestión a la atención de las autoridades, estas deben actuar de oficio y no esperar que
los familiares de las víctimas presenten una denuncia formal. Por más que pueda haber
obstáculos que demoren la marcha de una investigación, esta debe llevarse a cabo en
forma razonablemente ágil. En todos los casos, una vez abierta la investigación, las
autoridades deben cerciorarse de mantener a los familiares plenamente informados de
su marcha y de darles una oportunidad adecuada de participar. La investigación debe
culminar en la identificación y el castigo de los responsables. Además, en los casos en
que esté en juego la responsabilidad del Estado, las autoridades que efectúan la
investigación deben ser totalmente independientes de quienes puedan estar implicados
en los hechos. Asimismo, debe haber un elemento suficiente de examen público de la
investigación y sus resultados de manera de rendir cuentas a la población. De la misma
manera, las autoridades deben haber tomado medidas razonables para obtener y
evaluar todas las pruebas que puedan ser pertinentes. En todos los casos, los
investigadores deben ser verdaderamente imparciales y no tener una opinión
168
Naciones Unidas. Informe del Secretario General. Progresos realizados por el sistema de las Naciones
Unidas para ayudar a los Estados Miembros a prestar asistencia a las víctimas del terrorismo, 8 de abril de
disponible
en
2020,
A/74/790,
https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n20/092/38/pdf/n2009238.pdf?token=mxP1NBUDM8ZYy7lw12&fe
=true.
Naciones Unidas. Informe del Secretario General. Terrorismo y Derechos Humanos, 2 de agosto de
disponible
en
2023,
A/78/269,
https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n23/228/71/pdf/n2322871.pdf?token=cZr5lBCDsJtALVhmSx&fe=t
rue.
169
170
Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección
de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Ben Emmerson.
Principios marco para asegurar los derechos humanos de las víctimas del terrorismo, A/HRC/20/14, 4 de junio
de 2012, párr. 34.
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