declaradas en el Informe de Fondo e indicó que no presentaría objeciones a
la solicitud de las presuntas víctimas de someter el caso ante la Corte.
3.
Sometimiento a la Corte. – El 25 de marzo de 2021 la Comisión 3 decidió someter
a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de
derechos humanos descritos en el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 187/20.
Fundamentó este sometimiento en la falta de avances sustantivos respecto de algunas
recomendaciones, la ausencia de solicitud de prórroga por parte del Estado, la necesidad
de justicia y reparación integral para las víctimas y la posición expresada por la parte
peticionaria. La Corte nota con preocupación que, entre la presentación de la petición
inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más
de 21 años.
4.
Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte
que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación a los derechos
establecidos en los artículos 4.1 (vida), 5.1 (integridad personal), 8.1 (garantías
judiciales), 13 (acceso a la información), 24 (igualdad ante la ley) y 25.1 (protección
judicial) de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos
1.1 del mismo instrumento, así como la violación al artículo 13 (acceso a la información)
en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 2 de la Convención. Asimismo,
la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales
se detallan y analizan en el Capítulo VIII de la presente Sentencia.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue
notificado al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas 4 el 18 de mayo de
2021.
6.
Escritos de solicitudes, argumentos y pruebas. – Los representantes presentaron
su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y
argumentos”) el 24 de julio de 2022 en el que coincidieron con el contenido del Informe
de Fondo. Adicionalmente, consideraron que el Estado también era responsable por la
violación a las garantías judiciales y protección judicial (artículos 8.1 y 25.1 de la
Convención) en relación con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno
(artículo 2) y por la violación al derecho a la integridad personal (artículo 5 de la
Convención) en perjuicio de los familiares de las víctimas del atentado de la AMIA.
Finalmente, solicitaron medidas de reparación adicionales a las requeridas por la
Comisión.
7.
Escrito de contestación 5. – El 29 de septiembre de 2021 el Estado presentó ante
la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión,
3
La Comisión designó a la entonces Comisionada Julissa Mantilla como su delegada ante esta Corte.
Asimismo, designó como asesoras y asesores legales a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta Marisol
Blanchard Vera, y a Jorge Humberto Meza Flores, Ignacio Bollier y Paula Rangel Garzón, entonces especialistas
de la Secretaría Ejecutiva.
En el presente caso las presuntas víctimas estuvieron representadas por la Asociación Civil Memoria
Activa y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
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El Estado designó como Agente a Alberto Javier Salgado, Director de Contencioso Internacional en
Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y como
agentes alternos a Julia Loreto, Abogada de la Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos
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