I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. - El 25 de marzo de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Asociación Civil Memoria Activa (Víctimas y familiares de las víctimas del atentado terrorista del 18 de julio de 1994 a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina)” contra la República Argentina (en adelante también “el Estado” o “Argentina”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la alegada responsabilidad del Estado “en relación con el atentado terrorista perpetrado contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina ([en adelante] “AMIA”) ocurrido el 18 de julio de 1994 en Buenos Aires, el cual provocó la muerte de 85 personas y heridas de gravedad en perjuicio de al menos otras 151 personas, así como la situación de impunidad en la cual se encuentran estos hechos”. 2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 16 de julio de 1999, la Comisión Interamericana recibió una petición suscrita por la Asociación Civil Memoria Activa con el copatrocinio del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Centro por el Derecho y la Justicia Internacional (CEJIL) y el Dr. Alberto Luis Zuppi 1. b) Proceso de solución amistosa. – El 4 de marzo de 2005 se celebró una audiencia entre los representantes, el Estado y la Comisión. Al término de este acto, las partes suscribieron un acta por medio de la cual el Estado aceptó su responsabilidad internacional y las partes expresaron su voluntad de iniciar un proceso de solución amistosa 2. Sin embargo, el 9 de marzo de 2009, los peticionarios manifestaron que ninguno de los puntos comprometidos con el Estado había sido cumplido de manera completa por lo que instaron a la aprobación del informe de admisibilidad y de fondo. El 4 de noviembre de 2009, los peticionarios accedieron a reanudar el proceso de solución amistosa, sin embargo, el 15 de abril de 2010, informaron que a la fecha existían escasos avances por lo que solicitaron que se continuara con el trámite de admisibilidad y fondo. El Estado manifestó su voluntad de reiniciar el proceso de solución amistosa el 7 marzo de 2017, no obstante, los representantes rechazaron la propuesta el 15 de mayo de 2017. c) Informe de Admisibilidad y Fondo. – El 29 de junio de 2012, la Comisión informó a las partes la decisión de diferir el examen de admisibilidad y tratarlo junto con el fondo del asunto. El 14 de julio de 2020, la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 187/20 de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante “Informe de Fondo”). d) Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 25 de septiembre de 2020 y se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Luego de que se le concediera un plazo adicional, el Estado remitió un informe el 10 de marzo de 2021 en donde reconoció su responsabilidad respecto de la integralidad de las violaciones Por medio de escrito presentado ante la Comisión el 23 de septiembre de 1999 los peticionarios indicaron que la organización Human Rights Watch/Americas sería también copatrocinante de la petición. Sin embargo, de acuerdo con lo informado por la Comisión en su Informe de Fondo, Human Rights Watch dejó de participar en el proceso después de la audiencia realizada ante la Comisión el 4 de marzo de 2005. 1 2 Cfr. Acta de la Audiencia celebrada el 4 de marzo de 2005 en el marco del 122° Periodo de Sesiones de la Comisión Interamericana (expediente de prueba, folios 10718 a 10724). 4

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