y d) el Practicum de Protección Internacional de Derechos Humanos de Boston College
Law School 11.
11. Información sobre hechos nuevos supervinientes. El 29 de septiembre de 2022,
los representantes presentaron un escrito a la Corte con el objeto de informar hechos
nuevos en relación con el presente caso, relativos a las dificultades de las partes en el
acceso real a la información desclasificada en poder de la Unidad de Investigación AMIA
(en adelante también “UFI AMIA”). La Secretaría indicó a la Comisión y al Estado que
podían presentar sus observaciones sobre estos hechos durante la audiencia pública o
junto con sus observaciones y alegatos finales, respectivamente.
12. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 14 de noviembre de 2022, los
representantes presentaron sus alegatos finales escritos. El 15 de noviembre de 2022,
el Estado y la Comisión presentaron, respectivamente, sus alegatos y observaciones
finales escritos. Los representantes acompañaron su escrito de un anexo. Ni los
representantes ni la Comisión presentaron observaciones a este anexo dentro del plazo
dado por la Secretaría de esta Corte.
13. Información superviniente presentada por el Estado. – El 19 de abril de 2023, el
Estado remitió una copia de la Resolución PGN No. 13/2023 de 4 de abril de 2023
mediante la cual se conforma, dentro de la Unidad Fiscal AMIA, el Área de Análisis de la
documentación desclasificada. Los representantes y la Comisión presentaron sus
observaciones a este escrito el 19 de mayo de 2023. De la misma manera, el 29 de
septiembre de 2023 el Estado remitió copia de la nota de la Unidad de Investigación
Especial Causa AMIA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de 26 de septiembre
de 2023 en donde se informaba del traslado y la centralización de la documentación
vinculada con la causa en las oficinas ubicadas en el Palacio Barolo. Los representantes
y la Comisión presentaron sus observaciones a este escrito el 12 de octubre de 2023.
14. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia, a través
de una sesión virtual, durante los días 25 y 26 de enero de 2024.
III
COMPETENCIA
15. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los
términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, debido a que Argentina ratificó
la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 5 de septiembre de 1984 y
reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha.
Ejecutivo de la Canadian Civil Liberties Association; Hossam Bahgat, Director Ejecutivo de la Egyptian Initiative
for Personal Rights; Stéfania Kapronczay, Directora Ejecutiva de la Hungarian Civil Liberties Union; Liam
Herrick, Director Ejecutivo del Irish Council for Civil Liberties; Davis Malombe, Director Ejecutivo de la Kenya
Human Rights Commision; Fatia Maulidiyanti, Coordinador Nacional de KontraS y Nersan Govender, Director
Nacional del Legal Resources Centre. El escrito versa sobre la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos acerca de la información obtenida mediante actividades de inteligencia, la obligación de tomar
medidas para evitar e investigar muertes. Asimismo, aborda el derecho de acceso a la información según el
derecho europeo e internacional.
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El escrito fue firmado por Daniela Urosa, Directora del Practicum y por Noah Botwinick, Sarah Kimia
Pourshadi y Marija Tesla. Versa sobre los derechos humanos y el Derecho Internacional de lucha contra el
terrorismo, haciendo un análisis de las alegadas violaciones en el presente caso.
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