y d) el Practicum de Protección Internacional de Derechos Humanos de Boston College Law School 11. 11. Información sobre hechos nuevos supervinientes. El 29 de septiembre de 2022, los representantes presentaron un escrito a la Corte con el objeto de informar hechos nuevos en relación con el presente caso, relativos a las dificultades de las partes en el acceso real a la información desclasificada en poder de la Unidad de Investigación AMIA (en adelante también “UFI AMIA”). La Secretaría indicó a la Comisión y al Estado que podían presentar sus observaciones sobre estos hechos durante la audiencia pública o junto con sus observaciones y alegatos finales, respectivamente. 12. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 14 de noviembre de 2022, los representantes presentaron sus alegatos finales escritos. El 15 de noviembre de 2022, el Estado y la Comisión presentaron, respectivamente, sus alegatos y observaciones finales escritos. Los representantes acompañaron su escrito de un anexo. Ni los representantes ni la Comisión presentaron observaciones a este anexo dentro del plazo dado por la Secretaría de esta Corte. 13. Información superviniente presentada por el Estado. – El 19 de abril de 2023, el Estado remitió una copia de la Resolución PGN No. 13/2023 de 4 de abril de 2023 mediante la cual se conforma, dentro de la Unidad Fiscal AMIA, el Área de Análisis de la documentación desclasificada. Los representantes y la Comisión presentaron sus observaciones a este escrito el 19 de mayo de 2023. De la misma manera, el 29 de septiembre de 2023 el Estado remitió copia de la nota de la Unidad de Investigación Especial Causa AMIA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2023 en donde se informaba del traslado y la centralización de la documentación vinculada con la causa en las oficinas ubicadas en el Palacio Barolo. Los representantes y la Comisión presentaron sus observaciones a este escrito el 12 de octubre de 2023. 14. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de una sesión virtual, durante los días 25 y 26 de enero de 2024. III COMPETENCIA 15. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, debido a que Argentina ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 5 de septiembre de 1984 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha. Ejecutivo de la Canadian Civil Liberties Association; Hossam Bahgat, Director Ejecutivo de la Egyptian Initiative for Personal Rights; Stéfania Kapronczay, Directora Ejecutiva de la Hungarian Civil Liberties Union; Liam Herrick, Director Ejecutivo del Irish Council for Civil Liberties; Davis Malombe, Director Ejecutivo de la Kenya Human Rights Commision; Fatia Maulidiyanti, Coordinador Nacional de KontraS y Nersan Govender, Director Nacional del Legal Resources Centre. El escrito versa sobre la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos acerca de la información obtenida mediante actividades de inteligencia, la obligación de tomar medidas para evitar e investigar muertes. Asimismo, aborda el derecho de acceso a la información según el derecho europeo e internacional. 11 El escrito fue firmado por Daniela Urosa, Directora del Practicum y por Noah Botwinick, Sarah Kimia Pourshadi y Marija Tesla. Versa sobre los derechos humanos y el Derecho Internacional de lucha contra el terrorismo, haciendo un análisis de las alegadas violaciones en el presente caso. 7

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