IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y de las representantes 16. En el marco del proceso ante la Comisión, durante la audiencia celebrada el 4 de marzo de 2005, el Estado reconoció su responsabilidad en los siguientes términos: El Gobierno reconoce la responsabilidad del Estado argentino por la violación de los derechos humanos denunciada por los peticionarios en la presentación efectuada ante la CIDH en este caso: derecho a la vida (art. 4 de la Convención Americana); derecho a la integridad física (art. 5 CA); derecho a las garantías judiciales (art. 8 CA) y derecho a la protección judicial (art. 25 CA); y el deber de garantía (art.1. CA) en los siguientes términos. En este sentido, el Estado reconoce responsabilidad ya que existió un incumplimiento de la función de prevención por no haber adoptado las medidas idóneas y eficaces para intentar evitar el atentado, teniendo en cuenta que dos años antes se había producido un hecho terrorista contra la Embajada de Israel en Argentina. El Estado reconoce responsabilidad porque existió encubrimiento de los hechos, porque medió un grave y deliberado incumplimiento de la función de investigación del hecho ilícito ocurrido el 18 de julio de 1994, y porque este incumplimiento en materia de investigación adecuada produjo una clara denegatoria de justicia. Todo ello conforme fue declarado por el Tribunal Oral Federal en lo Criminal Nro. 3 de la Ciudad de Buenos Aires en su sentencia de fecha 29 de octubre de 2004 12. 17. Por medio del Decreto No. 812/2005 de 12 de julio de 2005 el entonces Presidente de la República Argentina reiteró el reconocimiento de responsabilidad en los mismos términos 13. De la misma manera, en su escrito de Contestación el Estado reiteró su reconocimiento de responsabilidad en los términos del Decreto No. 812/2005 y agregó que reconocía su responsabilidad “por la violación del derecho al acceso a la información pública (y, en definitiva, a la verdad) derivado de las actuaciones, hasta la sanción de los decretos No. 395/15 de la ex Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, y No. 213/2020, del Presidente Alberto Fernández”. Asimismo, indicó que compartía “el análisis de la Comisión Interamericana en cuanto a la proyección discriminatoria de la infracción del deber de prevención en este caso”. Debido a lo anterior, el Estado consideró que la Corte “debería concluir que la controversia cesó”. En el mismo escrito de contestación, el Estado precisó que “la Honorable Corte debería concluir y declarar que el Estado argentino es internacionalmente responsable por las violaciones de derechos humanas reconocidas en el decreto 812/05, alegadas por la Comisión Interamericana, Memoria Activa y el CELS, y descritas en los párrafos precedentes”. Respecto a las reparaciones, informaron de varias medidas a favor de su cumplimiento y sugirieron otras medidas que podían ser tomadas. 18. Durante la audiencia pública ante esta Corte, el Estado aclaró que: [E]l reconocimiento de responsabilidad del Estado se extiende a todas las violaciones de derechos humanos señaladas en el sometimiento del caso y en el [escrito de solicitudes, argumentos y pruebas]. En efecto, hemos señalado por escrito los avances producidos en la legislación, tanto en las reformas del 2015 como aquellas Acta de la audiencia celebrada el 4 de marzo de 2005 en el marco del 122 periodo ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (expediente de prueba, folios 10721 y 10722). 12 13 Cfr. Decreto No. 812/2005 del 12 de julio de 2005. Boletín Oficial de la República Argentina de 13 de julio de 2005 (expediente de prueba, folios 10772 a 10774). 8

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