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Interamericana las transmita al Estado, a los representantes y a la Comisión para que
presenten sus observaciones, conforme al Considerando 29, a más tardar con sus alegatos u
observaciones finales escritos, respectivamente.
5.
Convocar a la República del Ecuador, a los representantes de las presuntas víctimas y a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante
el 55 Período Extraordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la Ciudad de México, D.F.,
México, el 23 de agosto de 2016 a partir de las 9 horas para recibir sus alegatos y
observaciones finales orales, así como para recibir las declaraciones de las siguientes
personas:
A. Presunta Víctima
Propuesta por los representantes
1.
María Esther Justina Gomero Cuentas, esposa del señor Vásquez Durand, quien
declarará sobre las actividades realizadas tras la presunta detención de su
esposo, así como la política de información por parte de las autoridades estatales
referente al paradero final del señor Vásquez Durand y los esfuerzos efectuados
para acceder a la justicia.
B. Peritos
Propuesto por la Comisión
1.
Alejandro Valencia Villa, declarará sobre la interrelación entre el derecho
internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos,
con especial énfasis en las obligaciones estatales en cuanto a la protección de
civiles, incluyendo extranjeros, en el contexto de un conflicto armado
internacional, haciendo especial referencia a estándares, precedentes y
jurisprudencia de otros sistemas de derechos humanos, regionales y universales
distintos al sistema interamericano, así como, de ser el caso, al derecho
comparado nacional. Asimismo, se referirá al deber de investigar y, de ser el
caso, sancionar situaciones en las cuales dichas obligaciones sean incumplidas.
Finalmente, en la medida de lo relevante, hará referencia a los hechos del
presente caso.
Propuesto por el Estado
2.
Pablo Alarcón Peña, quien rendirá su dictamen pericial sobre el alcance jurídico
de la Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves
Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad ocurridos en el
Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008 y su
aplicación en relación al principio de subsidiariedad en materia de reparación
integral en el contexto jurídico ecuatoriano.
6.
Requerir al Estado del Ecuador que facilite la salida y entrada de su territorio de los
declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente
Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.