-6-
materia de desaparición forzada, con especial énfasis en las deficiencias estructurales en la
materia en el Estado de Ecuador”, incluyendo la regulación del “habeas corpus para el
momento del inicio de ejecución de la desaparición forzada del señor Vásquez Durand y la
ausencia de una tipificación adecuada de este delito”. De acuerdo a la Comisión, el análisis de
la Corte, partiendo de estos aspectos estructurales, necesariamente tendrá un impacto en el
abordaje institucional de la desaparición forzada de personas en los demás Estados de la
región. Por otra parte, la Comisión indicó que “el caso permitirá desarrollar la interrelación y
complementariedad existente entre el derecho internacional humanitario y el derecho
internacional de los derechos humanos, en un contexto no profundizado en la jurisprudencia
interamericana, esto es, el de un conflicto internacional”.
21. El Estado impugnó ambos peritajes propuestos por la Comisión, alegando que no se
había justificado la relevancia del caso en el contexto del orden público interamericano. De
manera adicional, Ecuador recusó al perito Alejandro Valencia Villa, señalando que incurría en
la causal prevista en el artículo 48.[1].f del Reglamento de la Corte. Respecto a la recusación,
el Estado indicó que el señor Valencia Villa “ha reconocido en diferentes documentos públicos,
haber sido Asesor General de la Comisión de la Verdad de la República del Ecuador[,]
organismo que investigó y se pronunció sobre casos de derechos humanos en el Ecuador
dentro de los cuales se encuentra el [presente] [c]aso”. Alegó que el nombre del señor
Valencia Villa se encuentra incorporado en el Informe de la Comisión de la Verdad y en el libro
“Diálogos sobre Reparación: Qué reparar en los casos de violaciones de derechos humanos”
bajo la denominación de Asesor General de la misma Comisión. El Estado manifestó que “la
participación del doctor Valencia Villa no fue marginal dentro de la Comisión de la Verdad, sino
que su actividad fue relevante”, por lo que “el Tribunal […] deberá evitar la práctica de su
examen pericial para garantizar la seguridad jurídica de las partes, y del proceso
interamericano”.
22. Respecto a la relevancia para el orden público interamericano, el Estado alegó que la
Comisión no ofreció una justificación suficiente. Respecto al peritaje de Alejandro Valencia
Villa, Ecuador afirmó que “no entiende la pertinencia del mismo por cuanto, el tratamiento de
normas de Derecho Internacional Humanitario no son de competencia del Tribunal” y que
además, “los criterios interpretativos de estas normas ya ha[n] sido recogidos en otros casos”.
En relación con el peritaje de Gabriella Citroni, señaló que “el estándar respecto a
desapariciones forzadas de personas ha sido un tema analizado en reiteradas ocasiones […],
en los cuales el Tribunal ha indicado los estándares respecto a este asunto, así como los
mecanismos de investigación y posible sanción que deben ser considerados por los Estados”.
Añadió que “el estándar interamericano [referente a la figura de habeas corpus] ha sido
analizado y estudiado constantemente”, por lo cual “el peritaje propuesto no aportará criterios
adicionales”.
23. Respecto a la recusación, el señor Valencia Villa reconoció su función como asesor
general de la Comisión de la Verdad del Ecuador entre enero y noviembre de 2009. Señaló que
sus funciones “consistieron en asesorar la reformulación de la metodología de la investigación
de la Comisión y el diseño de la estructura y la supervisión de la elaboración del Informe
Final”. Agregó que además fue coordinador del “diseño y elaboración de una estrategia de
judicialización de los casos de violaciones de derechos humanos y un proyecto de ley de
víctimas”. Anteriormente, en noviembre de 2008 asesoró a dicha Comisión como consultor de
la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos
“ofreciendo sugerencias y aportes para el desarrollo de la investigación y de la elaboración del
informe final”. Sin embargo, afirmó que su participación “en relación con este caso no puede
ser calificada de relevante”, toda vez que el caso del señor Vásquez Durand “no fue
investigado en profundidad” y su intervención se limitó a la “redacción, para definir y precisar