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observaciones que estimen pertinentes respecto de dichas declaraciones en el plazo indicado
en la presente Resolución (infra puntos resolutivos 2, 3 y 4).
H.2. Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia pública
30. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento
oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo
que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir la
declaración de María Esther Justina Gomero Cuentas, propuesta por los representantes, el
dictamen pericial de Alejandro Valencia Villa, propuesto por la Comisión, y el peritaje de Pablo
Alarcón Peña, propuesto por el Estado. Los peritos deberán aportar la versión escrita de sus
peritajes a más tardar el 29 de julio de 2016, en el plazo establecido en el punto resolutivo 2
de esta Resolución para la remisión de las declaraciones rendidas ante fedatario público.
E. Alegatos y observaciones finales orales y escritos
31. Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales
orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este
caso, al término de las referidas declaraciones y dictámenes. Como se establece en el artículo
51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos, la Comisión Interamericana presentará sus
observaciones finales orales.
32. De acuerdo con el artículo 56 del
Comisión podrán presentar sus alegatos
respectivamente, en relación con las
reparaciones y costas, en el plazo fijado en
Reglamento, los representantes, el Estado y la
finales escritos y observaciones finales escritas,
excepciones preliminares y eventuales fondo,
el punto resolutivo 14 de esta Resolución.
F. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
33. En la Resolución adoptada por esta Presidencia de 3 de febrero de 2016 (supra Visto 3),
se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas, a través de
sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana. En dicha Resolución se resolvió que se otorgaría a las presuntas víctimas el
apoyo económico necesario para la presentación de dos declaraciones de presuntas víctimas y
un peritaje en la modalidad que correspondiera. Habiéndose determinado las declaraciones
ofrecidas por los representantes que serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se
realizarán, corresponde precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia.
34. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para
cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la presunta víctima, María Esther
Justina Gomero Cuentas, comparezca ante el Tribunal a rendir su declaración en la audiencia
pública que se celebrará en el presente caso. Adicionalmente, esta Presidencia determina que
los gastos razonables de formalización y envío de los affidávits de la declaración de la presunta
víctima Jorge Luis Vásquez Gomero y de un perito propuesto por los representantes serán
cubiertos con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. A tal fin, los representantes
deberán comunicar a la Corte el nombre del perito cuyo afidávit será cubierto por el Fondo de
Asistencia y remitir la cotización del costo de la formalización de las declaraciones juradas en
el país de residencia de los declarantes y de su envío, en el plazo establecido en la parte
resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 10).
35.
La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de
traslado, alojamiento y manutención de la persona compareciente con recursos provenientes