- 10 - del Fondo de Asistencia. 36. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 37. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público: A. Presunta víctima Propuesta por los representantes 1. Jorge Luis Vásquez Gomero, hijo del señor Vásquez Durand, quien declarará sobre la manera en la cual vivió la situación de la presunta desaparición de su padre, así como de las gestiones realizadas y la política de información por parte de las autoridades estatales referente al paradero final del señor Vásquez Durand. Además, declarará sobre los impactos que tuvo la alegada desaparición de la presunta víctima en la vida familiar, así como las alegadas privaciones y necesidades que padecieron por la misma. B. Testigo Propuesto por los representantes 1. Mario Jesús Puente Olivera, amigo y acompañante del señor Vásquez Durand en su último viaje a la Ciudad de Otavalo, quien declarará sobre las circunstancias de su propia detención y presuntos traslados a instalaciones militares, así como los alegados interrogatorios y torturas vividas en aquellos lugares. Asimismo, declarará sobre el presunto encuentro con otros peruanos detenidos y las informaciones alegadamente recibidas sobre el paradero de la presunta víctima. C. Peritos Propuestos por el Estado

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