caso es inexistente o fue destruida (supra Considerando 7). Por el contrario, el Estado
tiene la obligación de buscar esa información por todos los medios posibles, y realizar los
esfuerzos necesarios para reconstruir esa información, lo cual puede incluir la realización
de diligencias de investigación en archivos militares 38. Además, toda denegatoria de
información debe ser motivada y fundamentada, correspondiendo al Estado la carga de
la prueba referente a la imposibilidad de revelar la información, no pudiendo ampararse
solamente en el secreto de Estado o confidencialidad de información en casos de graves
violaciones a derechos humanos39. De igual modo, tampoco puede quedar a su discreción
la decisión final sobre la existencia de la documentación solicitada 40.
36.
En ese sentido, la Corte considera que la referida negativa estatal de permitir la
realización de las mencionadas inspecciones judiciales en archivos militares,
amparándose en razones tales como el secreto de estado o la inexistencia de la
información requerida, constituye una obstrucción a la justicia en el presente caso 41.
37.
Con base en lo anterior, en el presente caso, se debe permitir que jueces, fiscales
y otras autoridades independientes de investigación realicen diligencias judiciales de
inspección en archivos militares de El Salvador, que sean necesarias para coadyuvar al
esclarecimiento de los hechos de las masacres de El Mozote y lugares aledaños 42.
Garantizar este tipo de acciones resulta especialmente imperativo cuando las autoridades
responsables han negado la existencia de información crucial para el curso de la
averiguación de la verdad y la identificación de los presuntos responsables de graves
violaciones de derechos humanos, siempre y cuando existan, como en este caso (supra
Considerando 29), razones que permitan pensar que dicha información puede existir 43.
•
Alegada falta de recursos del juzgado encargado de la investigación y
participación de las víctimas en el proceso
38.
Por otra parte, en cuanto a alegada falta de recursos suficientes para que el
Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera pueda tramitar este
proceso penal (supra Considerando 26.ii), la Corte observa que durante la visita de
supervisión de cumplimiento efectuada en 2018 se pudo constatar que los recursos
humanos y técnicos con los que contaba dicho juzgado no eran suficientes ni adecuados
para llevar a cabo de manera acuciosa todas las tareas relacionadas con el trámite del
caso de las Masacres de El Mozote y lugares aledaños. Dicho juzgado tiene una alta carga
laboral debido a su naturaleza mixta, es decir, avocada al trámite de asuntos de diversas
materias, no solo de carácter penal, y solo tenía, para ese momento, un juez y un
asistente para hacer frente a una investigación de la magnitud y complejidad como la del
presente caso. El juez pudo exponer a la delegación de la Corte ejemplos concretos de
las consecuencias que esto tiene en el trámite del proceso 44, y que, para atender el
voluminoso expediente de este caso, había solicitado apoyo de la Corte Suprema de
Justicia para el nombramiento de un co-juez y personal adicional, pero que sólo se le
había proporcionado el referido asistente. También durante la visita, la Presidenta de la
Cfr. Caso Herzog y otros Vs. Brasil, supra nota 36, párr. 337.
Cfr. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil, supra nota 36, párr. 230, y Caso
Herzog y otros Vs. Brasil, supra nota 36, párr. 334.
40
Cfr. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil, supra nota 36, párr. 202 y Caso
Herzog y otros Vs. Brasil, supra nota 36, párr. 334.
41
En similar sentido ver: Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra nota 36, párr. 182.
42
Mutatis mutandi, Caso Herzog y otros Vs. Brasil, supra nota 36, párr. 337.
43
Cfr. Caso Herzog y otros Vs. Brasil, supra nota 36, párr. 333.
44
Por ejemplo, expuso que esto tiene como consecuencia que los análisis de documentación o de prueba
que ha sido producida en la instrucción penal tomen más tiempo y que algunas diligencias de inspección de
determinados lugares hayan tenido que ser delegadas para que las realicen jueces de paz de otras localidades,
ya que no tiene dedicación exclusiva a este caso.
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