Sala de lo Penal de la Corte Suprema expresó que se estaba considerando una propuesta
para separar las competencias por materia en los tribunales mixtos y manifestó su
compromiso de llevar al Pleno de dicha corte la propuesta de los representantes de
apoyar al juez de la causa con un refuerzo de personal y conversar sobre sus
requerimientos.
39.
Si bien en su informe de febrero de 2018 el Estado mencionó acciones que se
habrían adoptado para brindar a este juzgado algunos recursos, principalmente
humanos, los representantes consideraron que éstos no eran adecuados ni suficientes
para atender un caso de esta magnitud y complejidad45. Asimismo, la Corte observa que,
a la fecha, el Estado no ha remitido información sobre avances en el sentido de atender
el compromiso asumido en la referida visita, de valorar brindar un mayor apoyo a este
juzgado a través del nombramiento de un co-juez y respecto a la separación de
competencias materiales. Al respecto, la Corte recuerda que uno de los criterios que
estableció en la Sentencia para el cumplimiento de la obligación de investigar es que el
Estado debe “asegurar[…] que los distintos órganos del sistema de justicia involucrados
en el caso cuenten con los recursos humanos, económicos, logísticos y científicos de
cualquier otra índole necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada,
independiente e imparcial [… y] con debida diligencia” 46. En ese sentido, es necesario
que El Salvador informe sobre las medidas concretas que ha adoptado y adoptará para
que el juzgado a cargo de este proceso penal cuente con apoyo suficiente de recursos
humanos o materiales y una adecuación de su competencia material, de modo que tenga
una dedicación exclusiva en materia penal para impulsar y conocer la investigación y el
procesamiento de este caso de manera de adecuada, con la debida diligencia y en el
menor plazo posible. Esto es especialmente importante para asegurar el avance de este
proceso cuyos hechos ocurrieron hace casi 39 años y que, a la fecha, sería el único caso
de graves violaciones a derechos humanos cometidas en el conflicto armado que está
progresando en su trámite después de la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley
de Amnistía. En similar sentido, el Estado debe adoptar medidas para que la Unidad de
la Fiscalía General de la República que se creó para atender la investigación de los
crímenes del conflicto armado, y que también participa en este caso, cuente con recursos
suficientes para desempeñar adecuadamente sus funciones 47.
40.
Además, en relación con los argumentos sobre la falta de medidas para apoyar
la participación de las víctimas en este proceso penal (supra Considerando 26.ii), se
reitera lo indicado en la Sentencia en el sentido de que el Estado debe “asegurar el pleno
acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares en todas las etapas de la
investigación y el juzgamiento de los responsables”48.
El Estado informó que “se ha[bía] procedido a la contratación de un colaborador jurídico adicional”, y que
“se ha[bía] reforzado el recurso humano a través de voluntarios universitarios”. Adicionalmente, indicó que,
según el juez de la causa, “no ha[bía] encontrado la necesidad de recursos de otra índole”. En sus
observaciones, los representantes insistieron en que los recursos de este juzgado “son limitados e insuficientes
para atender debidamente el caso, dada su magnitud y complejidad”. Asimismo, advirtieron que la contratación
de solo un colaborador jurídico de manera temporal no es suficiente para un juzgado de naturaleza mixta que
al mismo tiempo tramita el proceso de “una de las masacres más grandes cometidas en Latinoamérica” y que,
en todo caso, “no queda claro si se tratar��a del mismo colaborador” al cual el juez hizo referencia en la visita
de supervisión de cumplimiento, que le fue asignado como asistente. En cuanto a los “voluntarios
universitarios” observaron que “el Estado no puede pretender que se considere a estas personas como parte
de los recursos aportados por éste”.
46
Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños, supra nota 1, párr. 319 f).
47
Los representantes observaron que esta unidad no tendría recursos suficientes, ya que solo tiene cuatro
fiscales para atender aproximadamente 150 casos.
48
Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra nota 1, párr. 319 g).
45
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