caso es inexistente o fue destruida (supra Considerando 7). Por el contrario, el Estado tiene la obligación de buscar esa información por todos los medios posibles, y realizar los esfuerzos necesarios para reconstruir esa información, lo cual puede incluir la realización de diligencias de investigación en archivos militares 38. Además, toda denegatoria de información debe ser motivada y fundamentada, correspondiendo al Estado la carga de la prueba referente a la imposibilidad de revelar la información, no pudiendo ampararse solamente en el secreto de Estado o confidencialidad de información en casos de graves violaciones a derechos humanos39. De igual modo, tampoco puede quedar a su discreción la decisión final sobre la existencia de la documentación solicitada 40. 36. En ese sentido, la Corte considera que la referida negativa estatal de permitir la realización de las mencionadas inspecciones judiciales en archivos militares, amparándose en razones tales como el secreto de estado o la inexistencia de la información requerida, constituye una obstrucción a la justicia en el presente caso 41. 37. Con base en lo anterior, en el presente caso, se debe permitir que jueces, fiscales y otras autoridades independientes de investigación realicen diligencias judiciales de inspección en archivos militares de El Salvador, que sean necesarias para coadyuvar al esclarecimiento de los hechos de las masacres de El Mozote y lugares aledaños 42. Garantizar este tipo de acciones resulta especialmente imperativo cuando las autoridades responsables han negado la existencia de información crucial para el curso de la averiguación de la verdad y la identificación de los presuntos responsables de graves violaciones de derechos humanos, siempre y cuando existan, como en este caso (supra Considerando 29), razones que permitan pensar que dicha información puede existir 43. • Alegada falta de recursos del juzgado encargado de la investigación y participación de las víctimas en el proceso 38. Por otra parte, en cuanto a alegada falta de recursos suficientes para que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera pueda tramitar este proceso penal (supra Considerando 26.ii), la Corte observa que durante la visita de supervisión de cumplimiento efectuada en 2018 se pudo constatar que los recursos humanos y técnicos con los que contaba dicho juzgado no eran suficientes ni adecuados para llevar a cabo de manera acuciosa todas las tareas relacionadas con el trámite del caso de las Masacres de El Mozote y lugares aledaños. Dicho juzgado tiene una alta carga laboral debido a su naturaleza mixta, es decir, avocada al trámite de asuntos de diversas materias, no solo de carácter penal, y solo tenía, para ese momento, un juez y un asistente para hacer frente a una investigación de la magnitud y complejidad como la del presente caso. El juez pudo exponer a la delegación de la Corte ejemplos concretos de las consecuencias que esto tiene en el trámite del proceso 44, y que, para atender el voluminoso expediente de este caso, había solicitado apoyo de la Corte Suprema de Justicia para el nombramiento de un co-juez y personal adicional, pero que sólo se le había proporcionado el referido asistente. También durante la visita, la Presidenta de la Cfr. Caso Herzog y otros Vs. Brasil, supra nota 36, párr. 337. Cfr. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil, supra nota 36, párr. 230, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil, supra nota 36, párr. 334. 40 Cfr. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil, supra nota 36, párr. 202 y Caso Herzog y otros Vs. Brasil, supra nota 36, párr. 334. 41 En similar sentido ver: Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra nota 36, párr. 182. 42 Mutatis mutandi, Caso Herzog y otros Vs. Brasil, supra nota 36, párr. 337. 43 Cfr. Caso Herzog y otros Vs. Brasil, supra nota 36, párr. 333. 44 Por ejemplo, expuso que esto tiene como consecuencia que los análisis de documentación o de prueba que ha sido producida en la instrucción penal tomen más tiempo y que algunas diligencias de inspección de determinados lugares hayan tenido que ser delegadas para que las realicen jueces de paz de otras localidades, ya que no tiene dedicación exclusiva a este caso. 38 39 -16-

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