16 de marzo de 2018 REF.: Caso Nº 12.925 Oscar Raúl Gorigoitia Argentina Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de presentar ante la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso Nº 12.925 – Oscar Raúl Gorigoitia respecto de la República de Argentina (en adelante “el Estado”, “el Estado argentino” o “Argentina”), relacionado con la inexistencia de un recurso ordinario que permita la revisión integral de la sentencia condenatoria impuesta por el delito de homicidio simple en el marco de un proceso penal en la Provincia de Mendoza, Argentina, en 1997. La Comisión concluyó que el señor Gorigoitia no contó con un recurso ante autoridad jerárquica que efectuara una revisión integral de dicha sentencia, incluyendo las cuestiones de hecho y de valoración probatoria alegadas por la defensa mediante el recurso de casación. En ese sentido, la Comisión concluyó que el Estado argentino violó en su perjuicio el derecho a recurrir del fallo establecido en el artículo 8.2 h) de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Asimismo, la Comisión concluyó que como consecuencia del carácter limitado del recurso de casación y, aún más limitado, del recurso extraordinario, la víctima no contó con recursos judiciales sencillos y efectivos en el marco del proceso penal que culminó con su condena, en violación también del derecho establecido en el artículo 25.1 de la Convención, en relación con las obligaciones de los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. El Estado argentino ratificó la Convenció n Americana sobre Derechos Humanos y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 5 de septiembre de 1984. La CIDH ha designado al Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán y Erick Acuña Pereda, abogada y abogado de la Secretaría Ejecutiva, actuarán como asesoras y asesor legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Fondo Nº 98/17 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del Informe Nº 98/17 (Anexos). Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000,San José, Costa Rica

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