I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 19 de mayo de 2015 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la
Corte el caso Cosme Rosa Genoveva, Evandro de Oliveira y otros (Favela Nova Brasilia)
contra la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”). El caso se
refiere a las fallas y demora en la investigación y sanción de los responsables por las
presuntas “ejecuciones extrajudiciales de 26 personas en el marco de dos redadas policiales
efectuadas por la Policía Civil de Río de Janeiro el 18 de octubre de 1994 y el 8 de mayo de
1995 en la Favela Nova Brasilia”. Se alega que estas muertes fueron justificadas por las
autoridades policiales mediante el levantamiento de “actas de resistencia al arresto”.
Además, se alega que, en el marco de la redada de 18 de octubre de 1994, tres mujeres,
dos de ellas niñas, habrían sido víctimas de tortura y actos de violencia sexual por parte de
agentes policiales. Finalmente, se alega que la investigación de los hechos mencionados
habría sido llevada a cabo presuntamente con el objetivo de estigmatizar y revictimizar a las
personas fallecidas, pues se habría enfocado en su culpabilidad y no en la verificación de la
legitimidad del uso de la fuerza.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite del caso ante la Comisión Interamericana fue
el siguiente:
a) Peticiones. – El 3 de noviembre de 1995 y el 24 de julio de 1996 la Comisión recibió
las peticiones presentadas por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional
(CEJIL) y Human Rights Watch Americas2, a las cuales les fueron asignados los
números de caso 11.566 y 11.694.
b) Informes de Admisibilidad.- El 25 de septiembre de 1998 y el 22 de febrero de 2001
la Comisión emitió, respectivamente, el Informe de Admisibilidad No. 11.566 y No.
11.694. Posteriormente, al emitir su Informe de Fondo, la Comisión decidió acumular
estos dos casos y tramitarlos conjuntamente asignándoles el número de caso 11.566,
de conformidad con el artículo 29.1 de su Reglamento, en vista de que ambos casos
versan sobre hechos similares y aparentemente revelan un mismo patrón de
conducta.
c) Informe de Fondo.- El 31 de octubre de 2011 la Comisión emitió el Informe de Fondo
No. 141/11, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana (en
adelante “Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló
varias recomendaciones al Estado.
i)
Conclusiones.- La Comisión llegó a la conclusión de que el Estado era
responsable internacionalmente por:
a. La violación de los derechos consagrados en el artículo 4.1 de la Convención
Americana, en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de
Alberto dos Santos Ramos; Fabio Henrique Fernandes; Robson Genuino dos Santos;
Adriano Silva Donato; Evandro de Oliveira; Sergio Mendes Oliveira; Ranilson José
de Souza; Clemilson dos Santos Moura; Alexander Batista de Souza; Cosme Rosa
Genoveva; Anderson Mendes; Eduardo Pinto da Silva; Anderson Abrantes da Silva;
Marcio Felix; Alex Fonseca Costa; Jacques Douglas Melo Rodrigues; Renato Inacio
da Silva; Ciro Pereira Dutra; Fabio Ribeiro Castor, y Alex Sandro Alves dos Reis.
2
Posteriormente, el Instituto de Estudios de Religión (ISER) fue admitido como representante en el procedimiento
ante la Comisión.
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