e. Establecer sistemas de control y rendición de cuentas internos y externos para hacer efectivo el deber de investigar, con una perspectiva de género y étnico-racial, todos los casos en los que los agentes del orden utilizan la fuerza letal y/o la violencia sexual, y fortalecer la capacidad institucional de órganos independientes de supervisión, incluidos los órganos forenses, para enfrentar el patrón de impunidad de los casos de ejecuciones extrajudiciales por parte de la policía. f. Implementar planes para modernizar y profesionalizar las fuerzas policiales, asegurando la rendición de cuentas por abusos del pasado mediante la expulsión de conocidos perpetradores de los órganos de seguridad del Estado, así como de otros puestos de autoridad, y realizando ajustes en su filosofía institucional para cumplir con los estándares y principios internacionales de derechos humanos relativos a la seguridad ciudadana. g. Entrenar adecuadamente al personal policial sobre cómo tratar de manera efectiva y eficiente a las personas provenientes de los sectores más vulnerables de la sociedad, incluyendo niños, mujeres y residentes de favelas, buscando superar el estigma de que todos los pobres son criminales. h. Regular legalmente, tanto en el aspecto formal como material, los procedimientos policiales que involucran uso legítimo de la fuerza, estipulando expresamente que sólo se puede recurrir a este extremo como un último recurso y que el uso de la fuerza debe estar inspirado por los principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad. Al respecto, el Estado debe tomar en cuenta, inter alia, los Principios Básicos de Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios de Naciones Unidas Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias. d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 19 de enero de 2012 y se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento de 12 prórrogas, la Comisión determinó que el Estado no había avanzado de manera concreta en el cumplimiento de las recomendaciones. 3. Sometimiento a la Corte.- El 19 de mayo de 2015 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte, “ante la necesidad de obtención de justicia”, los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo 4. Específicamente, la Comisión sometió a la Corte las acciones y omisiones estatales que ocurrieron o continuaron ocurriendo con posterioridad al 10 de diciembre de 1998, fecha de aceptación de la competencia de la Corte por parte del Estado 5, sin perjuicio de que el Estado pudiera aceptar la competencia de la Corte para conocer la totalidad del caso, de conformidad con lo estipulado en el artículo 62.2 de la Convención. 4. Solicitudes de la Comisión Interamericana.– Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que declarara la responsabilidad internacional de Brasil por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo y que se ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho Informe (supra párr. 2). 4 La Comisión Interamericana designó como delegados al Comisionado Felipe González y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L., y como asesoras legales a Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y a Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva. 5 Dentro de tales acciones y omisiones se encuentran: 1) La forma inadecuada en que se llevaron a cabo las investigaciones con el objeto de responsabilizar a las víctimas fallecidas y no para cumplir con la carga de verificar la legitimidad del uso de la fuerza letal; 2) El incumplimiento de los deberes de debida diligencia y plazo razonable respecto de la investigación y sanción de la muerte de las 26 personas en el marco de ambas redadas policiales, así como respecto de los actos de tortura y violencia sexual sufridos por tres víctimas en el marco de la primera redada; 3) La omisión en la reapertura de las investigaciones por los hechos de tortura y violencia sexual respecto de los cuales operó la prescripción de la acción penal a pesar de tratarse de graves violaciones de derechos humanos. 5

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