19. Para resolver las excepciones planteadas por el Estado, la Corte recuerda que se considerarán como excepciones preliminares únicamente aquellos argumentos que tienen o podrían tener exclusivamente tal naturaleza atendiendo a su contenido y finalidad, es decir, que de resolverse favorablemente impedirían la continuación del procedimiento o el pronunciamiento sobre el fondo17. Ha sido criterio reiterado de la Corte que por medio de una excepción preliminar se presentan objeciones relacionadas con la admisibilidad de un caso o con su competencia para conocer de un determinado asunto o parte de ello, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar18. 20. A continuación, la Corte procederá a analizar las excepciones preliminares aludidas, en el orden en que fueron presentadas por el Estado. A. Inadmisibilidad del caso en virtud de la publicación del Informe de Fondo por parte de la Comisión A.1. Alegatos del Estado, observaciones de la Comisión y de los representantes 21. El Estado indicó que la publicación del Informe de Admisibilidad y Fondo No. 141/11, de 31 de enero de 2011, antes del envío del caso a la Corte, violó el artículo 51 de la Convención Americana, dado que este artículo es claro al autorizar a la Comisión para emitir el Informe definitivo y, eventualmente, publicarlo o someterlo a la jurisdicción de la Corte, pero de ninguna manera la faculta para publicarlo antes de llevar el caso a la Corte. Por lo tanto, el Estado solicitó que se declare que la Comisión vulneró los artículos 50 y 51 de la Convención y que retire de su sitio electrónico el Informe aludido. 22. La Comisión señaló que el alegato del Estado no constituye una excepción preliminar, pues no se refiere a cuestiones de competencia, ni a los requisitos de admisibilidad establecidos en la Convención. Además, indicó que el Informe emitido de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana, constituye un informe preliminar y de naturaleza confidencial, el cual puede dar lugar a dos acciones: el sometimiento del caso a la Corte Interamericana o proceder hacia su eventual publicación. En el presente caso, tras la presentación del caso a la Corte, la Comisión publicó el Informe final, hecho que no vulneró la Convención. Finalmente, la Comisión señaló que el Estado no presentó ningún elemento probatorio sobre esa supuesta publicación indebida. 23. Los representantes manifestaron que la petición de inadmisibilidad, basada en la publicación del Informe de Fondo, no constituye una excepción preliminar, por lo que no corresponde ser analizada. Señalaron que, al realizar su objeción sobre este punto, el Estado no presentó ningún argumento que genere la posibilidad de excluir la competencia de la Corte. Adicionalmente, añadieron que la Corte tiene la atribución de efectuar un control de legalidad de las actuaciones de la Comisión siempre que exista un grave error en la actuación de la misma que vulnere el derecho de defensa de las partes. Y en ese caso, la parte que afirma la irregularidad debe demonstrar el perjuicio, por lo que no es suficiente presentar una queja o discrepancia de criterios en relación con lo actuado por la Comisión. A.2. Consideraciones de la Corte 17 Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 35, y Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de octubre de 2016. Serie C No. 318, párr. 18. 18 Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000, Serie C No. 67, párr. 34, y Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde, párr. 18. 9

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