15. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del
Reglamento, cuentan con plazo hasta el 8 de agosto de 2024 para presentar sus alegatos
finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este
plazo es improrrogable.
16. Requerir a la República Federativa de Brasil que facilite la salida y entrada de su
territorio, si residen o se encuentran en él, de las personas declarantes que han sido citadas
en la presente Resolución a rendir declaración en audiencia pública, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
17. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representantes de las presuntas
víctimas y a la República Federativa de Brasil.
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