será valorada por la Corte en el momento procesal oportuno. C. Solicitud de traslado de peritajes recibidos en otro caso 13. Las representantes solicitaron trasladar los siguientes peritajes rendidos en el caso Herzog y otros Vs. Brasil: a) Juan Méndez, quien se refirió a: (i) la tortura en contextos de violación sistemática y generalizada de derechos humanos y su caracterización como crimen de lesa humanidad en las dictaduras del Cono Sur; (ii) la prohibición absoluta de la tortura en el Derecho Internacional, los parámetros relativos a la obligación de investigar, juzgar y sancionar y la incompatibilidad de las leyes de amnistía, prescripción y otros estatutos que limiten la responsabilidad penal en este tipo de caso, y (iii) los efectos que la impunidad en los casos de tortura produce y sobre las posibles medidas de reparación adecuadas para revertir esas situaciones, incluyendo a Brasil; b) Renato Sérgio de Lima, quien se refirió a: (i) la tortura en la época de los hechos del caso Herzog y otros Vs. Brasil; (ii) el legado autoritario y sus efectos en la actualidad, en especial en el ámbito de la seguridad pública y la garantía de los derechos humanos; (iii) los obstáculos prácticos y jurídicos para la efectividad del derecho a la verdad y justicia en casos de tortura del pasado y de la actualidad, y (iv) la impunidad de esos crímenes y sus consecuencias, y c) Sergio Gardenghi Suiama, quien se refirió a: i) la existencia de una práctica sistemática de prisiones arbitrarias, torturas, ejecuciones sumarias y desapariciones forzadas de personas en Brasil en la época de los hechos del caso Herzog y otros Vs. Brasil; ii) la ocultación de la verdad sobre crímenes practicados en la dictadura militar, incluso con versiones de falsos suicidios, y (iii) las iniciativas del Estado para investigar y sancionar a los responsables de estas violaciones de derechos humanos desde la década de 1970 hasta la actualidad, incluyendo sus resultados y obstáculos, así como recomendaciones para la efectuación del derecho a justicia y verdad. 14. El Estado no se refirió a la solicitud de traslado de peritajes realizada por las representantes. 15. Esta Presidencia advierte que el objeto de las pruebas cuyo traslado fue solicitado por las representantes se refiriere a temas relacionados con el presente caso, lo que evidencia, prima facie, la utilidad y pertinencia de estas. 16. La Presidenta recuerda que los dictámenes periciales cuyos traslados se admiten son incorporados como prueba documental en el expediente, por lo que su valor será determinado al momento de realizar el análisis integral de la prueba, para lo cual es necesario tomar en cuenta las observaciones presentadas por las partes en ejercicio de su derecho de defensa 11. 17. Por todo lo anterior, se dispondrá la incorporación de los peritajes de Juan Méndez, Renato Sérgio de Lima y Sergio Gardenghi Suiama al expediente en carácter de prueba documental. La Secretaría transmitirá oportunamente a las partes y a la Comisión copias de dichos documentos, para que puedan presentar las observaciones que consideren pertinentes Cfr. Caso Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de febrero de 2013, Considerando 54, y Caso Reyes Mantilla y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de diciembre de 2023, Considerando 18. 11 4

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