Corte valorará la información respecto de las medidas relativas a la publicación y la
difusión de la Sentencia y su resumen oficial, y en una resolución posterior se
pronunciará sobre las demás reparaciones (supra Visto 3 e infra punto resolutivo 2).
2.
La Corte considera que el Perú ha dado cumplimiento a las medidas relativas a
la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto
resolutivo noveno y en el párrafo 199 de la misma, ya que ha constatado 6 que publicó:
a) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “El Peruano” 7; b) el resumen
oficial de la Sentencia en el diario de amplia circulación nacional “La República” 8, y c) el
texto integral de la Sentencia, disponible al menos por un año, en el sitio web oficial
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 9.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar que el Estado del Perú ha dado cumplimiento total a las medidas
relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en
el punto resolutivo noveno de la misma.
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1, serán valoradas
en una posterior Resolución:
a) pagar los montos de indemnización fijados por concepto de restitución a favor de
Jorge Luis Cuya Lavy, Jean Aubert Díaz Alvarado, Marta Silvana Rodríguez Ricse y
Walter Antonio Valenzuela Cerna, en los términos de los párrafos 194 a 195 de la
Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia);
b) adecuar, en un plazo razonable, el ordenamiento jurídico interno del Perú a los
parámetros establecidos en la Sentencia en lo relativo a la reincorporación de los
magistrados no ratificados al Poder Judicial o al Ministerio Público y a la posibilidad
de recurrir las decisiones mediante las cuales se determine la no ratificación de un
magistrado, en los términos dispuestos en los párrafos 203 a 206 de la misma
(punto resolutivo décimo de la Sentencia);
Con base en los comprobantes aportados por el Estado y la falta de objeciones por parte de los
representantes.
7
Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial “El Peruano” de 26 de mayo de 2022, pág. 2
(anexo al informe estatal de 12 de septiembre de 2022).
8
Cfr. Copia de la publicación realizada en el diario de amplia circulación “La República” de 26 de mayo
de 2022, pág. 11 (anexo al informe estatal de 12 de septiembre de 2022).
9
El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace:
https://www.gob.pe/institucion/minjus/informes-publicaciones/2553873-sentencia-del-caso-cuya-lavy-yotros-vs-peru. Según lo indicado por el Estado, lo cual no fue controvertido ni por los representantes ni la
Comisión Interamericana, la publicación en línea se realizó el 15 de diciembre de 2021. La difusión en el
referido sitio web debía mantenerse al menos por el periodo de un año, el cual se cumplió el 15 de diciembre
de 2022. Actualmente, tal publicación se mantiene en dicho enlace (visitado por última vez el 7 de febrero de
2023).
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