RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 7 DE FEBRERO DE 2023 CASO CUYA LAVY Y OTROS VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 28 de septiembre de 2021 1, así como la nota de Secretaría de 18 de marzo de 2022, mediante la cual se comunicó la rectificación de errores materiales en el Fallo 2 y la Sentencia de Interpretación de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte el 27 de julio de 2022 3. 2. El informe presentado por la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) el 12 de septiembre de 2022 relativo a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia, y los escritos presentados por los representantes de las víctimas 4 entre julio y diciembre de 2022 sobre el cumplimiento de la Sentencia. 3. La nota de la Secretaría de 10 de enero de 2023, mediante la cual se recordó al Estado que el 13 de diciembre de 2022 venció el plazo para presentar el informe sobre el cumplimiento de las demás reparaciones, requerido en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia y, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se le otorgó un plazo adicional hasta el 3 de febrero de 2023 para que remita dicho informe. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 emitida en el 2021 (supra Visto 1), en la cual dispuso cinco medidas de reparación. En esta Resolución la 1 Cfr. Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de septiembre de 2021. Serie C No. 438. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_438_esp.pdf. Esta Sentencia fue notificada el 10 de diciembre de 2021. 2 De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de la Corte. 3 Cfr. Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de julio de 2022. Serie C No. 456. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_456_esp.pdf. Esta Sentencia fue notificada el 16 de septiembre de 2022. 4 Las víctimas Jean Aubert Díaz Alvarado y Marta Silvana Rodríguez Ricse son representadas por el señor Enrique Tazza Chaupis; la víctima Jorge Luis Cuya Lavy es representada por los señores Leonardo Cardoso de Magalhaes, Mariano Maciel y Javier Mongrovejo, Defensores Públicos Interamericanos, y la víctima Walter Antonio Valenzuela Cerna es representada por la señora Rivana Barreto Ricarte de Oliveira y el señor Hugo Giménez, Defensores Públicos Interamericanos. 5 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. -1-

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