RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 7 DE FEBRERO DE 2023
CASO CUYA LAVY Y OTROS VS. PERÚ
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en
adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 28 de septiembre de 2021 1, así como
la nota de Secretaría de 18 de marzo de 2022, mediante la cual se comunicó la
rectificación de errores materiales en el Fallo 2 y la Sentencia de Interpretación de la
Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte
el 27 de julio de 2022 3.
2.
El informe presentado por la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”)
el 12 de septiembre de 2022 relativo a las medidas de publicación y difusión de la
Sentencia, y los escritos presentados por los representantes de las víctimas 4 entre julio
y diciembre de 2022 sobre el cumplimiento de la Sentencia.
3.
La nota de la Secretaría de 10 de enero de 2023, mediante la cual se recordó al
Estado que el 13 de diciembre de 2022 venció el plazo para presentar el informe sobre
el cumplimiento de las demás reparaciones, requerido en el punto resolutivo décimo
segundo de la Sentencia y, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se le
otorgó un plazo adicional hasta el 3 de febrero de 2023 para que remita dicho informe.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 emitida en el 2021
(supra Visto 1), en la cual dispuso cinco medidas de reparación. En esta Resolución la
1
Cfr. Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia
de
28
de
septiembre
de
2021.
Serie
C
No.
438.
Disponible
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_438_esp.pdf. Esta Sentencia fue notificada el 10 de
diciembre de 2021.
2
De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de la Corte.
3
Cfr. Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de julio de 2022. Serie C No. 456. Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_456_esp.pdf. Esta Sentencia fue notificada el 16 de
septiembre de 2022.
4
Las víctimas Jean Aubert Díaz Alvarado y Marta Silvana Rodríguez Ricse son representadas por el
señor Enrique Tazza Chaupis; la víctima Jorge Luis Cuya Lavy es representada por los señores Leonardo
Cardoso de Magalhaes, Mariano Maciel y Javier Mongrovejo, Defensores Públicos Interamericanos, y la víctima
Walter Antonio Valenzuela Cerna es representada por la señora Rivana Barreto Ricarte de Oliveira y el señor
Hugo Giménez, Defensores Públicos Interamericanos.
5
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
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