A.2.3. Peritaje de Ángela Ospina Rincón, Gabriel Rueda Cifuentes, José Luis Blanco Núñez, Rocío Clarisa Lemus Rodríguez, Lucía del Pilar Dueñas Barreto, Helena Manrique Charro y Yaneth Reina Otero, integrantes de la Corporación Centro de Atención Psicosocial –CAPS– 31. El Estado recusó a las peritas y los peritos Ángela Ospina Rincón, Gabriel Rueda Cifuentes, José Luis Blanco Núñez, Rocío Clarisa Lemus Rodríguez, Lucía del Pilar Dueñas Barreto, Helena Manrique Charro y Yaneth Reina Otero, integrantes de la Corporación Centro de Atención Psicosocial –CAPS–, con fundamento en el artículo 48.1.c del Reglamento, para lo cual argumento: a) CAPS y CAJAR son miembros de la Coalición Colombiana contra la Tortura, como se evidencia en la página web del CAJAR; b) ambas organizaciones “hacen parte de un colectivo de la sociedad civil, con fines y objetivos comunes”, y han “trabajado de la mano” en la publicación de comunicados de prensa, así como en la redacción y publicación del informe alterno presentado al Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, denominado “Tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en Colombia, 20092014”, en el que fueron abordados temas relacionados con el presente caso, en específico la actuación del antiguo Departamento Administrativo de Seguridad de la Presidencia de la República –DAS–, y c) lo anterior “demuestra que existe, efectivamente, un vínculo estrecho” entre ambas organizaciones, el que puede afectar la imparcialidad del dictamen pericial, en el sentido de emitir conclusiones “favorable[s] a los intereses de los representantes”. Solicitó que no se admita el peritaje propuesto. 32. Por su parte, Ángela Ospina Rincón, Gabriel Rueda Cifuentes, José Luis Blanco Núñez, Rocío Clarisa Lemus Rodríguez, Lucía del Pilar Dueñas Barreto, Helena Manrique Charro y Yaneth Reina Otero, al remitir sus observaciones a la recusación promovida, indicaron que el CAPS “es una organización profesional especializada en el tema psicosocial, conformada por profesionales del área de la salud y las ciencias sociales”, cuya experiencia “es reconocida por organizaciones y plataformas nacionales e internacionales que trabajan en distintos ámbitos la dimensión psicosocial en relación [con] la violación de los derechos humanos”. Señalaron que la participación del CAPS en la Coalición Colombiana contra la Tortura “lo hace a título de organización profesional especializada independiente, sin ningún tipo de v[í]nculo institucional, administrativo y/o jurídico con ninguna de las organizaciones” que conforman dicha coalición. Por lo anterior, el CAPS carece de relación de subordinación funcional que afecte la independencia de criterio profesional de sus miembros frente a otra organización, pues su participación en plataformas nacionales o internacionales “no compromete su enfoque, metodología y experticia profesional para realizar los peritajes psicosociales solicitados y presentados ante instancias nacionales e internacionales”. Solicitaron que se rechace la recusación promovida. 33. En virtud de la recusación promovida, el Presidente reitera lo antes mencionado, en cuanto a que la causal de recusación contenida en el artículo 48.1.c del Reglamento exige, para su procedencia, que exista un vínculo entre el experto y la parte proponente, y que dicho vínculo, a juicio del Tribunal, afecte su imparcialidad (supra Considerando 27). En tal sentido, resalta que el argumento del Estado alude a un supuesto “vínculo estrecho” entre la organización CAPS, en la que las peritas y los peritos prestan sus servicios, y el CAJAR, sin que se cuestione, en sí, la imparcialidad de las personas expertas, individualmente consideradas. Sin perjuicio de ello, el alegato esgrimido no demuestra que exista un vínculo estrecho ente CAPS y CAJAR que pueda suponer, a su vez, una afectación concreta y directa a la objetividad e imparcialidad de las peritas y los peritos, derivado de su calidad de integrantes de la primera organización. En todo caso, la participación de ambas organizaciones en un colectivo de sociedad civil, en cuya actividad han coincidido, no presume per se tal vinculación ni pone en duda la objetividad de las y los expertos. 11

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