34. Por último, en lo que atañe a la inclusión, en un informe elaborado por la coalición en la que participan ambas organizaciones, de temas referidos a la actuación del antiguo Departamento Administrativo de Seguridad de la Presidencia de la República, además de que el alegato no permite apreciar una referencia a los hechos concretos del caso, tampoco determina que, en lo individual, las peritas y los peritos propuestas carezcan de la imparcialidad requerida, máxime cuando el objeto de su peritaje, delimitado a los eventuales efectos psicosociales que habrían sufrido las víctimas, no se relaciona propiamente con la veracidad de aquellos hechos. 35. Por consiguiente, al no ser atendible la recusación formulada, se admite el peritaje propuesto. El objeto y la modalidad de la declaración se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 3). A.2.4. Peritaje de David Kaye 36. El Estado recusó al perito David Kaye, con fundamento en el artículo 48.1.f, para lo cual argumentó: a) el experto se desempeñó como “Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de opinión y expresión”, durante el periodo 2014-2020, lapso en el que se pronunció ocho veces sobre hechos o víctimas relacionadas con el presente caso; b) así, el 24 de septiembre de 2014, el perito, en calidad de Relator, se pronunció sobre presuntas amenazas de muerte contra ochenta y siete defensores y defensoras de derechos humanos en Colombia, ocurridas entre el 8 y el 9 de septiembre de 2014, lo que “guard[a] una idéntica relación con los hechos expuestos por los representantes” en su escrito de solicitudes y argumentos; c) asimismo, el 21 de noviembre de 2014 y el 2 de abril de 2020 se pronunció sobre “posibles actos de acoso, rastreo, intimidación y asesinatos de defensores de los derechos humanos ambientales del Movimiento Ríos Vivos”, organización que tiene relación con los hechos expuestos por la representante Dora Arias, quien solicitó que sea considerada “como víctima en el presente asunto”; d) el 19 de octubre de 2017 y el 15 de junio de 2020 se pronunció sobre “el supuesto incremento en el número de ataques y actos de intimidación” contra defensores de derechos humanos en Colombia, “incluyendo los casos de la señora Soraya Gutiérrez, Reinaldo Villalba Vargas y Sebastián Felipe Escobar, mediante el uso irregular de mecanismos de inteligencia militar”; e) de igual forma, en 2014, 2015 y 2016 emitió pronunciamientos relacionados con los hechos del presente caso, y f) por lo anterior, el perito propuesto intervino con anterioridad en relación con la misma causa que es objeto de análisis. Solicitó que no se admita el peritaje. 37. El perito David Kaye, al remitir sus observaciones a la recusación promovida en su contra, indicó que los Relatores Especiales de Naciones Unidas son expertos independientes cuyo mandato consiste en asesorar e informar públicamente sobre situaciones o asuntos de derechos humanos. Indicó que como Relator Especial elaboró informes temáticos y convocó a consultas con expertos internacionales a fin de “contribuir al desarrollo de normas internaciones de derechos humanos y emitir recomendaciones a Estados y otros actores relevantes”. Asimismo, realizó otras actividades de promoción, incluidas visitas in loco y asesorías técnicas en temas relevantes para el mandato, a la vez que dio seguimiento a casos individuales o situaciones que de manera estructural llegan a afectar el libre ejercicio de la libertad de expresión, por lo que envió alrededor de mil quinientas comunicaciones a empresas y Estados, entre los que se encuentra Colombia. Refirió que tales comunicaciones fueron “parte del monitoreo y seguimiento general que como Relator reali[zó] […] y no deben ser consideradas como elementos que afecten [su] imparcialidad”. Agregó que no tiene conocimiento de los hechos del caso “en ninguna otra calidad”. Solicitó que la recusación sea rechazada. 12

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