34. Por último, en lo que atañe a la inclusión, en un informe elaborado por la coalición en la
que participan ambas organizaciones, de temas referidos a la actuación del antiguo
Departamento Administrativo de Seguridad de la Presidencia de la República, además de que
el alegato no permite apreciar una referencia a los hechos concretos del caso, tampoco
determina que, en lo individual, las peritas y los peritos propuestas carezcan de la
imparcialidad requerida, máxime cuando el objeto de su peritaje, delimitado a los eventuales
efectos psicosociales que habrían sufrido las víctimas, no se relaciona propiamente con la
veracidad de aquellos hechos.
35. Por consiguiente, al no ser atendible la recusación formulada, se admite el peritaje
propuesto. El objeto y la modalidad de la declaración se determinan en la parte resolutiva de
la presente Resolución (infra punto resolutivo 3).
A.2.4. Peritaje de David Kaye
36. El Estado recusó al perito David Kaye, con fundamento en el artículo 48.1.f, para lo
cual argumentó: a) el experto se desempeñó como “Relator Especial de las Naciones Unidas
sobre el derecho a la libertad de opinión y expresión”, durante el periodo 2014-2020, lapso
en el que se pronunció ocho veces sobre hechos o víctimas relacionadas con el presente caso;
b) así, el 24 de septiembre de 2014, el perito, en calidad de Relator, se pronunció sobre
presuntas amenazas de muerte contra ochenta y siete defensores y defensoras de derechos
humanos en Colombia, ocurridas entre el 8 y el 9 de septiembre de 2014, lo que “guard[a]
una idéntica relación con los hechos expuestos por los representantes” en su escrito de
solicitudes y argumentos; c) asimismo, el 21 de noviembre de 2014 y el 2 de abril de 2020
se pronunció sobre “posibles actos de acoso, rastreo, intimidación y asesinatos de defensores
de los derechos humanos ambientales del Movimiento Ríos Vivos”, organización que tiene
relación con los hechos expuestos por la representante Dora Arias, quien solicitó que sea
considerada “como víctima en el presente asunto”; d) el 19 de octubre de 2017 y el 15 de
junio de 2020 se pronunció sobre “el supuesto incremento en el número de ataques y actos
de intimidación” contra defensores de derechos humanos en Colombia, “incluyendo los casos
de la señora Soraya Gutiérrez, Reinaldo Villalba Vargas y Sebastián Felipe Escobar, mediante
el uso irregular de mecanismos de inteligencia militar”; e) de igual forma, en 2014, 2015 y
2016 emitió pronunciamientos relacionados con los hechos del presente caso, y f) por lo
anterior, el perito propuesto intervino con anterioridad en relación con la misma causa que es
objeto de análisis. Solicitó que no se admita el peritaje.
37. El perito David Kaye, al remitir sus observaciones a la recusación promovida en su
contra, indicó que los Relatores Especiales de Naciones Unidas son expertos independientes
cuyo mandato consiste en asesorar e informar públicamente sobre situaciones o asuntos de
derechos humanos. Indicó que como Relator Especial elaboró informes temáticos y convocó
a consultas con expertos internacionales a fin de “contribuir al desarrollo de normas
internaciones de derechos humanos y emitir recomendaciones a Estados y otros actores
relevantes”. Asimismo, realizó otras actividades de promoción, incluidas visitas in loco y
asesorías técnicas en temas relevantes para el mandato, a la vez que dio seguimiento a casos
individuales o situaciones que de manera estructural llegan a afectar el libre ejercicio de la
libertad de expresión, por lo que envió alrededor de mil quinientas comunicaciones a empresas
y Estados, entre los que se encuentra Colombia. Refirió que tales comunicaciones fueron
“parte del monitoreo y seguimiento general que como Relator reali[zó] […] y no deben ser
consideradas como elementos que afecten [su] imparcialidad”. Agregó que no tiene
conocimiento de los hechos del caso “en ninguna otra calidad”. Solicitó que la recusación sea
rechazada.
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