Ema Graciela Romero Silvera62, testigo; k) Soraia da Rosa Mendes63, testigo, y l) Adolfo
Maldonado64, testigo.
51. Asimismo, dicha representación, en su escrito de solicitudes y argumentos, propuso las
declaraciones periciales siguientes: a) peritaje de Luisa Fernanda Gómez Duque65; b) peritaje
“[p]sicosocial Aluna [Acompañamiento Psicosocial]”66, y c) peritaje “[p]sicosocial EATIP
[Equipo Argentino de Trabajo y Acompañamiento Psicosocial]”67.
B.1. Objeciones del Estado a las declaraciones ofrecidas por la señora Arias
52. Respecto de las declaraciones de Diana Milena Murcia Riaño y Dora Lucy Arias Giraldo,
el Estado, sin cuestionar su admisibilidad, indicó que los objetos propuestos para ambas
declaraciones incluyen prejuzgamientos o cuestiones sobre hechos que corresponderá
determinar a la Corte, y que resultan sumamente amplios, al punto de permitir que las
declarantes se refieran a hechos ajenos al marco fáctico del caso.
53. En cuanto a las declaraciones de Jaime Jurado Alvarán, Maret Cecilia García Alfonso,
Pedro Julio Mahecha Ávila, Anatilde Riaño y Federico Mahecha, Colombia señaló que dichas
personas “no hace[n] parte del grupo de presuntas víctimas plenamente identificadas por
parte de la C[omisión]”, ni fueron “identificad[as] como víctima[s] en el anexo al escrito de
sometimiento del caso”. Con base en ello, indicó que tales declaraciones no serían pertinentes
ni “relevante[s] para el objeto del caso”. Solicitó que las referidas declaraciones no sean
admitidas.
La señora Arias indicó que la declaración de Ema Graciela Romero Silvera versaría sobre “el exilio al que se
vio obligada Maret Cecilia García Alfonso en compañía de su familia, además de las afectaciones que tuvieron en
Montevideo durante su permanencia en Uruguay en el periodo de noviembre de 2001 a noviembre de 2002 con
ocasión al exilio causado por los problemas de seguridad que tenían en Colombia”. Asimismo, sobre “las afectaciones
psicológicas y de salud, el miedo y la zozobra que ella pudo observar en la familia”.
63
La señora Arias indicó que la declaración de Soraia da Rosa Mendes versaría sobre “la situación de abogados/as
defensores/as, en particular de Dora Lucy Arias Giraldo, así como de las actividades que fue necesario realizar tanto
desde el CAJAR por ataques a su prestigio como organización y desde ACADHEUM, para la protección de las personas
abogadas defensoras de Derechos Humanos en Colombia”. Asimismo, sobre “las afectaciones personales, laborales,
familiares y a sus representados de Dora Lucy Arias Giraldo en su condición de mujer abogada defensora de derechos
humanos”.
64
La señora Arias indicó que la declaración de Adolfo Maldonado versaría sobre “la naturaleza del trabajo y los
incidentes de seguridad que sufrió Diana Milena Murcia alrededor de su denuncia por los impactos de las aspersiones
químicas del Plan Colombia en el Ecuador”. Asimismo, sobre “lo que le conste en relación con otros incidentes de
seguridad experimentados por miembros del CIF y especialmente sobre la salida de Diana Murcia del país y su estancia
en Ecuador a raíz del contexto de inseguridad que enfrentaba”.
65
La señora Arias indicó que el peritaje de Luisa Fernanda Gómez Duque versaría sobre “las posibilidades de
incluir dentro de la Legislación del Trabajo y el Sistema General de Pensiones, categorías diferenciadas de
trabajadores y trabajadoras que por su actividad laboral deben ser cobijados por medidas diferenciales que garanticen
una protección especial. De allí, la perita Gómez expondrá cómo, pese a que en Colombia existen regímenes especiales
para profesiones particulares que representan riesgo para el empleado, no existe un régimen especial para los
defensores y defensoras de derechos humanos”. Dicha representación remitió la hoja de vida de la perita propuesta.
66
La señora Arias indicó que el peritaje versaría sobre “los impactos psicosociales con perspectiva de género, a
nivel individual, familiar y los derivados de la persecución estatal que sufrieron Maret Cecilia García Alfonso, Diana
Milena Murcia Riaño, Dora Lucy Arias Giraldo, Pedro Julio Mahecha Ávila, como abogadas/os defensoras de derechos
humanos y víctimas de los hechos que sustentan el caso”. Asimismo, sobre los “factores que pudieron exacerbar los
efectos de tales vulneraciones con ocasión del vacío de garantías legislativas y patronales para las defensoras y
defensor de derechos humanos”. Dicha representación remitió, como anexos a su escrito de solicitudes y argumentos,
las hojas de vida de Laura Angélica Espinosa Gómez, Clemencia Correa González, Rodrigo Morales Romero y Sofía
Angélica Silva Gracia.
67
La señora Arias indicó que el peritaje versaría sobre “los impactos psicosociales sufridos por las hijas y los
hijos de Maret Cecilia García Alfonso, Dora Lucy Arias Giraldo y Pedro Julio Mahecha Ávila, como consecuencia del
riesgo y la persecución sufridos por sus madres y padre quienes llevaron a cabo respectivamente en la defensa de
derechos humanos como integrantes del CAJAR”. Dicha representación remitió, como anexos a su escrito de
solicitudes y argumentos, la hoja de vida de Diana Ruth Kordon.
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