-5-
12.
Que la Corte toma nota de que se han llevado a cabo varias reuniones para
escuchar la opinión de la beneficiaria en relación con el modo de implementación de las
medidas provisionales. Asimismo, valora la disposición mostrada por el Estado a fin de
resolver la disconformidad de la señora Guerrero Galucci con las medidas de protección
adoptadas respecto de su persona. En este sentido, el Tribunal recuerda que las medidas
de protección deben ser implementadas de común acuerdo con la beneficiaria o sus
representantes y de manera diligente y efectiva, y por ello insta tanto al Estado como a la
beneficiaria a que presten su colaboración a fin de que los acuerdos alcanzados puedan
ser implementados de manera eficaz.
*
13.
Que en cuanto a la investigación de los hechos, el Estado ha informado que la
beneficiaria aparece como supuesta víctima en dos investigaciones, una relacionada con la
presunta extorsión de que fuera objeto, supuestamente, por parte de la policía del Estado
Guárico, la cual se encuentra actualmente en etapa Preparatoria y con cuatro agentes
procesados. En cuanto a la investigación relacionada con la presunta comisión de
homicidio calificado frustrado en perjuicio de la beneficiaria, se presentó acusación en
junio y agosto de 2006 contra dos personas y, luego de celebrada la audiencia preliminar,
el tribunal a cargo admitió la acusación y ordenó el auto de apertura a juicio. La audiencia
para juicio oral y público aún no ha sido celebrada.
14.
Que al respecto, los representantes expresaron su preocupación por la inactividad,
dilaciones y retardo procesal irrazonable de los juicios donde aparece como víctima la
señora Guerrero Gallucci .
15.
Que los representantes han informado sobre “actos de hostigamiento y
amedrentamiento contra la señora María del Rosario Guerrero Gallucci y su grupo familiar
[…] que colocan en riesgo su libertad e integridad personales”.
16.
Que de la información proporcionada a la Corte por las partes, no se desprende
que las circunstancias que motivaron la adopción de las presentes medidas provisionales
hayan cesado. De conformidad con la Resolución de la Corte Interamericana de 4 de julio
de 2006 el Estado debe, inter alia, mantener las medidas que hubiese adoptado, y que
adopte, de forma inmediata, las que sean necesarias para proteger la vida y la integridad
de de la señora Guerrero Gallucci (supra Visto 1).
17.
Que la adopción de medidas provisionales no implica una decisión sobre el fondo
de la controversia existente entre los peticionarios y el Estado. Al adoptarlas, la Corte
únicamente está ejerciendo su mandato conforme a la Convención, en casos de extrema
gravedad y urgencia que requieren medidas de protección para evitar daños irreparables a
las personas2.
2
Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales Respecto a Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 27 de Mayo de 1998, considerando 7; Asunto del Internado Judicial de
Monagas ("La Pica"). Medidas Provisionales Respecto a Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 3 de julio de 2007, considerando sexto, y Asunto Gloria Giralt de García Prieto y otros .
Medidas Provisionales Respecto a El Salvador. Resolución de la Corte Interamericana de 27 de enero de 2007,
considerando sexto.
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