únicamente reconoce a algunos de esos derechos 11 y lo hace a los
efectos de proporcionar “una protección internacional, de naturaleza
convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho
interno de los Estados americanos”. De allí, por ende, que el propósito
de la Convención sea asimismo de determinar “la estructura,
competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa
materia”12.
Se puede colegir, por tanto, que el sistema interamericano de derechos
humanos no está integrado exclusivamente por las normas que
reconocen los referidos derechos, sino que también lo está por aquellas
de orden procesal. Unas y otras son igualmente relevantes e
indispensables para garantizar el debido y oportuno respeto de los
derechos humanos.
Lo anterior, es particularmente significativo puesto que la jurisdicción
interamericana, empleando términos de la Convención, debe
proporcionar a todo el que comparece ante ella, sea persona humana
sea Estado, las “debidas garantías” de ser un “tribunal competente,
independiente e imparcial” en el ejercicio de su competencia 13 ,
consistente en la “interpretación y aplicación” de la Convención 14 , es
decir, impartir justicia en materia de derechos humanos15.
El objeto y fin de la Convención comprende, entonces, como elemento
esencial de los mismos, el estricto respeto de las normas procesales que
la rigen. Éstas no son, por ende, prescindibles, sino que son tan
necesarias como las sustantivas, en particular, dado que es su respeto
por parte de la Corte lo que le suministra a sus decisiones la seguridad
jurídica de que han sido adoptadas con la independencia y la
imparcialidad requeridas.
11
Voto Parcialmente disidente del juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de Derechos Humanos,
Caso Lagos del Campo Vs. Perú, Sentencia de 31 de diciembre de 2017, (Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas).
12
Párrs. 3° y 6° del Preámbulo de la Convención.
13
Arts.8 y 25.
14
Arts.8 y 62.
15
Dicha función es diferente a la asignada al otro órgano competente “para conocer de los asuntos
relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes” de la Convención,
es decir, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que “tiene la función principal de promover la
observancia y la defensa de los derechos humanos”.
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