B. Preclusión de la facultad de emitir medidas provisionales.
Pues bien, las normas procesales aplicables al asunto en comento son
las pertinentes a la preclusión de la facultad de emitir medidas
provisionales16.
1. Las normas.
La facultad de la Corte de dictar medidas provisionales está prevista en
el artículo 63.2 de la Convención 17. Tal disposición distingue entre las
medidas provisionales que la Corte puede decretar “en los asuntos que
esté conociendo” y las que puede ordenar en los “asuntos que aún no
estén sometidos a su conocimiento”18.
Respecto de los primeros, habría que llamar la atención, por de pronto,
acerca de que la aludida disposición es precedida por el artículo 62.3 de
16
Las razones en que se sustenta el presente voto disidente han sido expuestas también, en términos
similares, en otros votos emitidos por el infrascrito, a saber: Caso Gutiérrez Soler. Medidas Provisionales
respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 30 de junio de 2011; Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas
Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 1 de julio de 2011; Caso Kawas Fernández.
Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 5 de julio de 2011; Caso Pacheco
Teruel y otros. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 13 de febrero de
2013; Caso Familia Barrios. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 13 de
febrero de 2013; Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución
de la Corte de 13 de febrero de 2013; Caso Familia Barrios. Medidas Provisionales respecto de Venezuela.
Resolución de la Corte de 30 de mayo de 2013; Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”).
Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 31 de marzo de 2014;
Caso García Prieto y otros. Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 26
enero de 2015; Caso Mack Chang y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la
Corte de 26 de enero de 2015, y del mismo tenor que el presente voto y en el escrito de Constancia de
Queja que, relacionado con las primeras Resoluciones mencionadas, presentó ante la Corte el 17 de agosto
de 2011.
17
“En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las
personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que
considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar
a solicitud de la Comisión.”
18
“Caso” y “asunto” son, a estos efectos, sinónimos de acuerdo a la Convención, la que alude a “asuntos”
únicamente en su transcrito artículo 63.2, mientras que en otras cinco de sus disposiciones se refiere a
“casos” (artículo 57: a la facultad de la Comisión de recurrir ante ella; artículo 61: a la competencia de la
Corte; artículo 65: a la obligación de informar anualmente de la labor de la Corte a la Asamblea General de
la Organización de Estados Americanos; artículo 68.1: a la obligatoriedad de sus fallos, y artículo 69: a la
notificación de los mismos). Pero también lo es según el Estatuto de la Corte, en el que si bien en dos de sus
disposiciones se refieren a “asuntos”, una de ellas lo hace respecto de las funciones del Presidente de la
Corte, que bien pueden ser atingentes a la función consultiva de la Corte e incluso a cuestiones
administrativas (artículo 12.2), en las otras lo hace en cuanto a la competencia contenciosa (artículo 19,
incisos 1, 2 y 3, que se refiere a los impedimentos e inhabilidades de los jueces en asuntos contenciosos). Y
aún más, el propio Reglamento de la Corte, aprobado por ella misma, emplea el vocablo “caso” en 32 de sus
artículos (artículos 2.3, 2.17, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27.3, 30, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39.1,
39.2, 39.4, 40.1, 40.2, 41.2, 42.6, 43, 44.1, 44.3, 48.1, incisos b, d y e, 51.1 y 51.10) y solo en uno,
precisamente el artículo 27.2, relativo a las medidas provisionales decretadas a solicitud de la Comisión,
utiliza el término “asunto”.
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