Y en autos, se ha demandado y se ha decretado la adopción de medidas provisionales con relación al Caso Durand y Ugarte Vs. Perú, en el cual ya se dictó sentencia definitiva 23, vale decir, no se solicitaron y no se dictaron dichas medidas en un caso que la Corte “esté conociendo” 24 sino en un asunto que ha dejado de conocer. 2. Facultades de la Corte una vez dictada sentencia. Determinado, entonces, que la Corte puede decretar de oficio medidas provisionales mientras esté ejerciendo su competencia contenciosa en relación al respectivo caso que le ha sido sometido, procede recordar que éste finaliza, según lo dispuesto en la primera frase del artículo 67 de la Convención 25 , con la sentencia correspondiente, la que, por lo tanto, genera el efecto de cosa juzgada, no pudiendo, por lo tanto, ser modificada ni aún por la propia Corte. Efectivamente, en mérito de la necesidad de certeza o de seguridad jurídica y en consideración al principio de derecho público de que únicamente se puede hacer lo que la norma dispone, la Corte solo puede decretar respecto de su sentencia alguna de las resoluciones que inequívocamente se desprenden de las facultades que taxativamente le han sido conferidas. Y así, dictada la sentencia de fondo en un caso, la Corte solo puede emitir, si no lo ha hecho, la sentencia de reparaciones y costas 26 ; interpretarla 27 ; enmendar sus errores notorios, de edición o de cálculo 28 ; supervisar su cumplimiento 29 y, finalmente, incluir en el 23 Supra, Nota N° 3. Art. 63.2. 25 “El fallo de la Corte será definitivo e inapelable”. 26 Artículo 66 del Reglamento de la Corte: “1. Cuando en la sentencia de fondo no se hubiere decidido específicamente sobre reparaciones y costas, la Corte fijará la oportunidad para su posterior decisión y determinará el procedimiento. 2. Si la Corte fuere informada de que las víctimas o sus representantes y el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante, han llegado a un acuerdo respecto al cumplimiento de la sentencia sobre el fondo, verificará que el acuerdo sea conforme con la Convención y dispondrá lo conducente”. 27 Artículo 67, segunda frase: “En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo”. 28 Artículo 76 del Reglamento de la Corte: “La Corte podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, presentada dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia o resolución de que se trate, rectificar errores notorios, de edición o de cálculo. De efectuarse alguna rectificación la Corte la notificará a la Comisión, a las víctimas o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante”. 29 Artículo 69 del Reglamento: “1. La supervisión de las sentencias y demás decisiones de la Corte se realizará mediante la presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones a dichos informes por parte de las víctimas o sus representantes. La Comisión deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de las víctimas o sus representantes. 24 8

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