Informe Anual que debe remitir a la Asamblea General de los Estados
Americanos los casos cuyas sentencias no han sido cumplidas30.
Se reitera, entonces, que, como puede desprenderse de lo expuesto, las
providencias que la Corte puede llevar a cabo o disponer con
posterioridad al pronunciamiento de su respectiva sentencia definitiva e
inapelable, son expresamente previstas en la normativa aplicable, la que
no comprende la posibilidad de decretar medidas provisionales en tal
eventualidad.
En otras palabras, visto que la posibilidad de dictar medidas
provisionales con relación a un caso en donde ya se ha dictado
sentencia definitiva e inapelable no se encuentra contemplada en norma
alguna, se concluye que la Corte carece de facultad para proceder en tal
sentido.
Lo indicado implica, igualmente, que
contenciosa que la Corte decreta
provisionales y que estas últimas
excepcionales, sino también como
resuelva el correspondiente caso.
es en ejercicio de su competencia
tanto sentencias como medidas
son concebidas, no solo como
transitorias hasta que la Corte
Pues bien, en mérito de que las medidas provisionales en cuestión
fueron requeridas y concedidas en autos con relación al Caso Durand y
Ugarte Vs. Perú en el que ya se había dictado sentencia definitiva 31 ,
resulta evidente que ellas no eran procedentes.
2. La Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que permitan
apreciar el cumplimiento. Para los mismos efectos podrá también requerir los peritajes e informes que
considere oportunos.
3. Cuando lo considere pertinente, el Tribunal podrá convocar al Estado y a los representantes de las
víctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones, y en ésta escuchará el parecer
de la Comisión.
4. Una vez que el Tribunal cuente con la información pertinente, determinará el estado del cumplimiento de
lo resuelto y emitirá las resoluciones que estime pertinentes.
5. Estas disposiciones se aplican también para casos no sometidos por la Comisión”.
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Artículo 65: “La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada
período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las
recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”.
Artículo 30 del Estatuto de la Corte: “La Corte someterá a la Asamblea General de la OEA, en cada período
ordinario de sesiones, un informe de su labor en el año anterior. Señalará los casos en que un Estado no
haya dado cumplimiento a sus fallos. Podrá también someter a la Asamblea General de la OEA proposiciones
o recomendaciones para el mejoramiento del sistema interamericano de derechos humanos, en lo
relacionado con el trabajo de la Corte”.
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Supra, Nota N° 3.
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