3. Algunas consecuencias de la dictación de
provisionales con posterioridad a la sentencia.
medidas
A mayor abundamiento y en términos generales, se podría sostener
que, de aceptarse que la Corte tendría la facultad de disponer medidas
provisionales una vez ya dictada la Sentencia, como acontece en autos,
ello podría acarrear consecuencias no deseadas o improcedentes,
algunas de las cuales se detallan seguidamente.
Por de pronto, en tal eventualidad, las medidas provisionales no serían
tales, es decir, no estarían limitadas en el tiempo, no serían transitorias,
pasajeras, temporales (o) circunstanciales, que es lo que las caracteriza.
En otras palabras, al dictarse a pesar de que el Caso Durand y Ugarte
Vs. Perú haya terminado por sentencia definitiva e inapelable, no hay
parámetro que permita determinar la provisionalidad de aquellas, lo que
hace que se transformen, en realidad, en permanentes.
Por otra parte, con lo resuelto, el juicio ya finalizado por sentencia
definitiva e inapelable, en la práctica se prolonga despojando a esta
última de su principal efecto, cual es, precisamente el de finalizar el
correspondiente caso, otorgándole el efecto de cosa juzgada.
Es decir, la adopción de medidas provisionales con relación al Caso
Durand y Ugarte Vs. Perú, es una demostración indiscutible de que la
dictación de la sentencia definitiva e inapelable en él, fue insuficiente
para lograr que “se garantice al lesionado en el goce de su derecho o
libertad conculcado(s)”32.
III. Desvinculación de las medidas provisionales con el Caso
Durand y Ugarte Vs. Perú.
Por otra parte, se debe tener presente que las medidas provisionales de
autos no tienen vinculación con el Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Ello
queda en evidencia al considerarse los beneficiarios de aquellas, su
objeto o finalidad y el momento procesal en que se decretan.
A. Beneficiarios.
Como ya se afirmó, las medidas provisionales decretadas en autos,
formalmente lo fueron en beneficio de las víctimas del Caso Durand y
Ugarte Vs. Perú33, en circunstancia de que, en realidad, los beneficiarios
32
33
Art.63.1.
Resolutivo N°1.
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