Procesales aplicables; y III. Desvinculación de las medidas provisionales
con el Caso Durand y Ugarte Vs. Perú3.
I.
Consideraciones generales previas.
Las aludidas consideraciones generales previas agrupan aquellos
motivos que inspiran a toda la Resolución y se refieren a tres asuntos,
en relación a los que se discrepa de cómo las considera. Uno, atinente a
la independencia judicial; el otro, relativo a la seguridad jurídica; y el
tercero, concerniente al juicio político.
A. La independencia judicial.
El resguardo del principio de independencia judicial parece ser la base
fundamental de la Resolución. De ello dan cuenta, directa o
indirectamente, sus considerandos 7, 27, 29, 31 y 35 a 40.
Pero, lo más relevante es que en el Punto Resolutivo N° 1 de la
Resolución se requiere “al Estado del Perú que, para garantizar el
derecho de las víctimas del caso Durand y Ugarte a obtener un acceso a
la justicia sin interferencias en la independencia judicial, archive el
procedimiento de acusación constitucional actualmente seguido ante el
Congreso de la República contra los Magistrados Manuel Miranda,
Marianella Ledesma, Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña …”.
Sin embargo y pese a todas esas referencias a los principios de
independencia e imparcialidad judiciales que serían afectados por la
eventual destitución de los individualizados magistrados del Tribunal, la
consecuencia directa y evidente que el señalado procedimiento tendría
en el cumplimiento de la Sentencia del Caso Durand y Ugarte Vs. Perú
no queda acreditada.
B. Seguridad jurídica.
Por otra parte, es preciso llamar la atención que con ello, la Resolución
le da a un hecho que aún no ha acontecido y que pueda que no ocurra,
una certeza que, por lo tanto, no parece tal.
Efectivamente, en no pocas ocasiones, la Resolución evoca a la
seguridad jurídica, indicando que ella es o sería afectada por lo que
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Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 6.
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