Procesales aplicables; y III. Desvinculación de las medidas provisionales con el Caso Durand y Ugarte Vs. Perú3. I. Consideraciones generales previas. Las aludidas consideraciones generales previas agrupan aquellos motivos que inspiran a toda la Resolución y se refieren a tres asuntos, en relación a los que se discrepa de cómo las considera. Uno, atinente a la independencia judicial; el otro, relativo a la seguridad jurídica; y el tercero, concerniente al juicio político. A. La independencia judicial. El resguardo del principio de independencia judicial parece ser la base fundamental de la Resolución. De ello dan cuenta, directa o indirectamente, sus considerandos 7, 27, 29, 31 y 35 a 40. Pero, lo más relevante es que en el Punto Resolutivo N° 1 de la Resolución se requiere “al Estado del Perú que, para garantizar el derecho de las víctimas del caso Durand y Ugarte a obtener un acceso a la justicia sin interferencias en la independencia judicial, archive el procedimiento de acusación constitucional actualmente seguido ante el Congreso de la República contra los Magistrados Manuel Miranda, Marianella Ledesma, Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña …”. Sin embargo y pese a todas esas referencias a los principios de independencia e imparcialidad judiciales que serían afectados por la eventual destitución de los individualizados magistrados del Tribunal, la consecuencia directa y evidente que el señalado procedimiento tendría en el cumplimiento de la Sentencia del Caso Durand y Ugarte Vs. Perú no queda acreditada. B. Seguridad jurídica. Por otra parte, es preciso llamar la atención que con ello, la Resolución le da a un hecho que aún no ha acontecido y que pueda que no ocurra, una certeza que, por lo tanto, no parece tal. Efectivamente, en no pocas ocasiones, la Resolución evoca a la seguridad jurídica, indicando que ella es o sería afectada por lo que 3 Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 6. 2

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