la Convención, relativa a la competencia de la Corte19, y especialmente
del artículo 63.1 del mismo texto convencional20.
De la interpretación armónica de los citados artículos no se puede sino
concluir que la Corte dispone de la facultad de dictar medidas
provisionales mientras ejerce su competencia contenciosa en el caso de
que le fue sometido a fin de que resuelva si hubo o no violación de un
derecho o libertad protegidos por la Convención.
Ahora bien, el artículo 63.2 de la Convención prevé también el dictado
de medidas provisionales en aquellos asuntos aún no estén sometidos a
su conocimiento y respecto de los cuales, por lo tanto, aún no ejerce su
competencia contenciosa. En tal eventualidad, la Corte solo puede
actuar, según lo prescribe la última frase de la referida disposición, a
solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 21 , es
decir, respecto de tales asuntos, la Corte puede decretar medidas
provisionales únicamente si aquella se lo solicita.
Todo lo indicado precedentemente obviamente también se expresa en el
Reglamento de la Corte 22 . Y así, entonces, reproduce en términos
similares a los utilizados por el artículo 63.2 de la Convención, la
distinción entre asuntos sometidos a conocimiento de la Corte y asuntos
aún no sometidos a su conocimiento. Es por ese motivo que la
referencia que el numeral 1 del artículo 27 del Reglamento de la Corte
hace a “cualquier estado del procedimiento”, únicamente puede
entenderse en el sentido de que este último se lleva a cabo respecto de
asuntos en que la Corte está en ejercicio de su competencia
contenciosa.
19
“La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las
disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan
reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos
anteriores, ora por convención especial”.
20
“Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte
dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá
asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha
configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”.
21
En adelante, la Comisión.
22
Art. 27:”1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y
urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio, podrá
ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la
Convención.
2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la
Comisión”.
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