la Convención, relativa a la competencia de la Corte19, y especialmente del artículo 63.1 del mismo texto convencional20. De la interpretación armónica de los citados artículos no se puede sino concluir que la Corte dispone de la facultad de dictar medidas provisionales mientras ejerce su competencia contenciosa en el caso de que le fue sometido a fin de que resuelva si hubo o no violación de un derecho o libertad protegidos por la Convención. Ahora bien, el artículo 63.2 de la Convención prevé también el dictado de medidas provisionales en aquellos asuntos aún no estén sometidos a su conocimiento y respecto de los cuales, por lo tanto, aún no ejerce su competencia contenciosa. En tal eventualidad, la Corte solo puede actuar, según lo prescribe la última frase de la referida disposición, a solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 21 , es decir, respecto de tales asuntos, la Corte puede decretar medidas provisionales únicamente si aquella se lo solicita. Todo lo indicado precedentemente obviamente también se expresa en el Reglamento de la Corte 22 . Y así, entonces, reproduce en términos similares a los utilizados por el artículo 63.2 de la Convención, la distinción entre asuntos sometidos a conocimiento de la Corte y asuntos aún no sometidos a su conocimiento. Es por ese motivo que la referencia que el numeral 1 del artículo 27 del Reglamento de la Corte hace a “cualquier estado del procedimiento”, únicamente puede entenderse en el sentido de que este último se lleva a cabo respecto de asuntos en que la Corte está en ejercicio de su competencia contenciosa. 19 “La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial”. 20 “Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. 21 En adelante, la Comisión. 22 Art. 27:”1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. 2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 7

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