deberá mantener la difusión de las publicaciones al menos hasta el 1 de junio y 4 de mayo de 2024, respectivamente. 9. Finalmente, la Corte valora positivamente que todas las referidas publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial hayan sido realizadas dentro del plazo otorgado en el Fallo. En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo noveno y en el párrafo 157 de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar que el Estado del Brasil ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo noveno de la misma. 2. Declarar que el grupo de trabajo ordenado en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia estará conformado por: i) Flavia Cristina Piovesan; ii) Deborah Macedo Duprat de Britto Pereira; iii) Fernando Michelotti; iv) Luciana Silva Garcia, y v) Tiago Botelho, en los términos dispuestos en los Considerandos 4 a 6 de la presente Resolución. 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, que serán valoradas en una resolución posterior, de acuerdo con lo indicado en el Considerando 1: a) crear un grupo de trabajo con la finalidad de identificar las causas y circunstancias generadoras de la situación de impunidad estructural relacionada con la violencia contra las personas defensoras de derechos humanos de los trabajadores rurales y elaborar líneas de acción, en los términos de los párrafos 145 a 147 de la Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) brindar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a los hermanos del señor Sales Pimenta, en los términos de los párrafos 151 y 152 de la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia); c) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos de este caso, en los términos de los párrafos 158 y 159 de la Sentencia (punto resolutivo décimo de la Sentencia); d) nombrar una plaza con el nombre de Gabriel Sales Pimenta, en el municipio de Marabá, en el estado de Pará, en los términos los párrafos 162 y 163 de la Sentencia (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); e) crear un espacio público de memoria en la ciudad de Belo Horizonte, en el estado de Minas Gerais, en los términos del párrafo 162 de la presente (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); -4-

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