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2.
Reiterar que el Estado tiene la obligación de informar a la Corte Interamericana específica y
detalladamente sobre la implementación de las medidas ordenadas.
[…]
3.
La Resolución emitida por la Corte el 15 de mayo de 2011, mediante la cual el Tribunal
se refirió a la implementación de las medidas provisionales en el presente asunto y, en
particular resolvió, inter alia:
1.
Reiterar que el Estado debe adoptar, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias
para determinar la situación y paradero de Eduardo José Natera Balboa y para proteger su vida e
integridad personal.
2.
Reiterar que el Estado tiene la obligación de informar a la Corte Interamericana específica y
detalladamente sobre la implementación de las medidas ordenadas.
3.
Disponer que el Estado debe informar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 30 de julio de 2011, sobre lo dispuesto en el punto resolutivo primero de la presente
Resolución. A partir de la presentación de dicho informe el Estado deberá continuar informando cada
dos meses a la Corte Interamericana sobre las medidas adoptadas a favor del beneficiario de las
medidas provisionales dictadas en el presente asunto, así como los representantes de los
beneficiarios y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberán presentar sus
observaciones dentro de plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la
notificación de dichos informes estatales.
[…]
4.
La comunicación de 3 de agosto de 2011, mediante la cual la República Bolivariana de
Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) solicitó una “prórroga prudencial” a fin de
remitir el informe solicitado en el punto resolutivo tercero de la Resolución dictada por la Corte
el 15 de mayo de 2011 (supra Visto 3), y la nota de la Secretaría de 5 de agosto de 2011,
mediante la cual se otorgó la prórroga solicitada por el Estado hasta el 12 de agosto de 2011.
5.
Las notas de la Secretaría de 6 de octubre de 2011, 19 de diciembre de 2011 y 17 de
julio de 2012, mediante las cuales se recordó que, de conformidad con el punto resolutivo
tercero de la Resolución dictada por la Corte el 15 de mayo de 2011 (supra Visto 3), y luego de
una prórroga otorgada mediante nota de la Secretaría de 5 de agosto de 2011 (supra Visto 4),
el Estado debía presentar, a más tardar el 12 de agosto de 2011, su informe respecto de las
medidas adoptadas en el presente asunto. Por lo anterior, siguiendo instrucciones del
Presidente del Tribunal, se reiteró al Estado la solicitud de remisión del mismo a la mayor
brevedad posible.
6.
La nota de la Secretaría de 19 de diciembre de 2011, mediante la cual la Corte solicitó a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”
o “la Comisión”) presentar, a más tardar el 20 de enero de 2012, un informe sobre el estado
procesal en que se encontraba el presente asunto en el trámite ante la Comisión.
7.
La comunicación de 20 de enero de 2012, mediante la cual la Comisión informó que a
esa fecha “no ha[bía] recibido una petición individual relacionada con [el] asunt[o] de
referencia”.
8.
La comunicación de 20 de agosto de 2012, mediante la cual la Comisión remitió una
comunicación del Estado de Venezuela relativa a las medidas provisionales ordenadas por la
Corte Interamericana en el presente asunto, la cual, según la Comisión, “aparentemente por
un error involuntario, […] fue dirigid[a] a la Comisión”. Al respecto, la Secretaría constató que
el escrito de 16 de agosto de 2012 presentado por el Estado ante la Comisión correspondía a la
información remitida en respuesta a la nota de la Secretaría de la Corte de 17 de julio de 2012
(supra Visto 5).