5 los parámetros exigidos por la Corte Interamericana, ni alguno referido al contenido del artículo 181-A del Código Penal vigente; e) se “desconoc[e] la inclusión formal del tema de protección de los derechos humanos en el currículo de formación de los cuerpos de seguridad”, y preocupa “[l]a inclusión de los componentes militares en labores de seguridad ciudadana”. En todo caso, destacaron la creación de la Comisión Nacional para la Reforma Policial (CONAREPOL) el 10 de [a]bril de 2006, pero señalaron que desde el 30 de enero de 2007 no se conoce acerca de sus actividades; f) teniendo en cuenta que el 18 de julio de 2005 Aleoscar Russeth Blanco Iriarte cumplió 18 años de edad, ya no hace falta ningún trámite para facilitar su salida del país, y g) el Estado no ha indicado ninguna fecha concreta o probable en la que se harán efectivos los pagos por daño material, inmaterial y por reintegro de costas y gastos. 9. Que la Comisión observó lo siguiente con relación al cumplimiento de la Sentencia: a) existe una falta de información sobre “las actuaciones relativas a la investigación [y sanción a los eventuales responsables] del caso que sean posteriores a la emisión de la Sentencia”, así como en relación con las iniciativas y acciones emprendidas para la búsqueda de las víctimas o la localización de sus restos”; b) no se ha cumplido con la obligación de publicar la Sentencia en el presente caso, transcurrido el plazo concedido para ello; c) si bien el Estado se refirió a medidas emprendidas para establecer un “Proyecto de Punto de Cuenta” para que el Poder Legislativo diera cumplimiento a [la reforma sobre el recurso de habeas corpus y la tipificación del delito de desaparición forzada de personas]”, no se conocen los avances al respecto; d) “el Estado no [ha ofrecido] información alguna sobre las medidas emprendidas [para] dar formación y capacitación a las Fuerzas Armadas”, por lo que solicitó “que el Estado proporcionara información más detallada [al respecto]”; e) al haber alcanzado la mayoría de edad Aleoscar Russeth Blanco Iriarte, “la medida [de facilitar su salida de Venezuela] se torna innecesaria y no requiere de mayor acción […] del Estado”, y f) ha transcurrido el plazo sin que el Estado haya cumplido con el pago por daño material, inmaterial y reintegro de costas y gastos, de manera que “espera que los obstáculos para [su] realización […] se supere[n] a la brevedad posible”. 10. Que transcurridos más de tres años desde la emisión de la Sentencia, es necesario que el Tribunal conozca cuáles otras medidas han sido adoptadas por el Estado para dar cumplimiento a la misma, a efectos de que pueda apreciar su efectiva implementación. Por lo tanto, corresponde al Estado informar a la Corte Interamericana las acciones adoptadas para cumplir con las obligaciones internacionales derivadas de la Sentencia emitida en este caso pendientes de acatamiento. 11. Que en cuanto a la supervisión de cumplimiento de las sentencias el artículo 63 del

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