REF.: Caso Nº 13.069 Manuela y familia El Salvador 29 de julio de 2019 Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso Nº 13.069 – Manuela y familia respecto de la República de El Salvador (en adelante “el Estado”, “el Estado salvadoreño” o “El Salvador”). El caso se refiere a una serie de violaciones en el marco del proceso penal que culminó con la condena por el delito de homicidio agravado a la víctima del caso, en el marco del contexto conocido en El Salvador sobre criminalización del aborto. La Comisión determinó que el Estado violó el derecho a la libertad personal por la detención ilegal de la víctima, tomando en cuenta que fue detenida el 28 de febrero de 2008 bajo la figura de flagrancia sin que se llenaran los requisitos para ello, pues en el momento de la detención se encontraba recibiendo asistencia médica en el Hospital Nacional de San Francisco de Gotera. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a no ser privado de libertad arbitrariamente, el principio de presunción de inocencia y el derecho a la protección judicial ya que la decisión de prisión preventiva se impuso tomando en cuenta la gravedad del delito, aplicando una disposición legal que establecía que no procedía la sustitución de la detención provisional por otra medida cautelar en el delito de homicidio agravado. Por otra parte, la CIDH estableció la violación del derecho de defensa y de la protección judicial, tomando en cuenta que la víctima no contó con abogado defensor durante las diligencias preliminares realizadas el 28 de febrero de 2008 y, además, la defensa técnica incurrió en ciertas deficiencias que impactaron los derechos de la víctima, entre ellas, una grave que consistió en no presentar un recurso contra la sentencia que condenó a la víctima a 30 años de prisión. También, la Comisión concluyó que El Salvador violó el derecho a recurrir el fallo pues al momento de los hechos no existía un recurso que permitiera la revisión integral de un fallo condenatorio penal, ya que solo se encontraba disponible el recurso de casación por inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal. Señor Pablo Saavedra Alessandri Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica