21 incluyendo a aquellos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos77. 62. El Comité de los Derechos del Niño, por su parte, al examinar los “[d]erechos a la vida, a la supervivencia, y al desarrollo” en relación con un Estado, se ha mostrado “preocupado por la incidencia de desalojos forzosos de familias, incluidos niños, sin una indemnización adecuada o un alojamiento alternativo”, y “lament[ó] profundamente” que “los desalojos forzosos puedan ejecutarse aunque dejen sin hogar a los afectados” 78. 63. El derecho a la vivienda puede aparecer vinculado al derecho a la integridad personal. Así, por ejemplo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, decidió un caso en que la víctima sufrió agresiones por parte de su ex pareja y no podía trasladarse a otro lugar, por falta de espacio en centros de acogida; siendo que, por otra parte los tribunales no le concedieron la posesión de su vivienda, por el derecho de propiedad de su marido sobre el inmueble proveyendo un lugar en que albergar a la mujer. El Comité recomendó al Estado, inter alia, que “[a]segure que[ la víctima] tenga un hogar seguro donde vivir”79. Adviértase que en el caso el derecho a la vivienda y, consecuentemente, en las circunstancias del mismo, el derecho a la integridad personal, operaban en tensión con el derecho de propiedad del que era titular la persona agresora. 64. Ahora bien, sobre el bien “vivienda”, debe decirse que el mismo es distinto de otros bienes protegidos por diversos derechos. Interesa señalar aquí, teniendo en consideración las circunstancias del caso examinado por la Corte IDH, su distinción de la “propiedad” y del “domicilio”. 65. El concepto de “vivienda” refiere, como se ha expuesto, a un lugar en que el sujeto titular del derecho pueda habitar. La noción de “propiedad”, aún en el sentido amplio receptado por la Corte IDH, y expuesto en el párrafo 257 de la Sentencia, remite a un sentido patrimonial, a todo “derecho” que pueda “formar parte del patrimonio”, y puede referirse a bienes materiales o inmateriales susceptibles de valor 80. Es claro, pues, que puede haber múltiples afectaciones al derecho de propiedad que en nada se relacionen con una vivienda. Inversamente, puede haber afectaciones a la vivienda que no se relacionen con la propiedad. De ahí que la noción de “vivienda” y el derecho a tal bien son independientes del de propiedad, y pueden presentarse incluso en ausencia de todo vínculo patrimonial. Así, el Comité DESC, en su Observación General No. 4, al referirse a la “seguridad jurídica de la tenencia” como uno de los “aspectos” que hacen al carácter “adecuado” de la vivienda “en cualquier contexto determinado”, explica que “[l]a tenencia adopta una variedad de formas”, entre las que incluye “los asentamientos informales, inclu[sive] la ocupación de tierra o propiedad”, y que “[s]ea cual fuere el tipo de tenencia, 77 Cfr. ONU. Comité́ DESC, Comunicación No. 2/2014 respecto de España, E/C.12/55/D/2/2014, 17 de junio de 2015, párr. 11.1. 78 Comité de los Derechos del Niño. Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Indonesia. 10 de julio de 2014. Doc. CRC/C/IDN/CO/3-4, párr. 23. 79 Cfr. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. 32º periodo de sesiones. Dictamen adoptado el 26 de enero de 2005. 80 Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párr. 257.

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