28
permanecen dentro de los límites de los municipios102. Si bien la decisión de la Corte
Constitucional previamente nombrada consideró que para tener el carácter de desplazado
interno sólo hacían faltan dos requisitos: (i) la coacción en el traslado y abandono del lugar
de residencia, (ii) la permanencia dentro de las fronteras del propio Estado 103, la Comisión
Nacional de Reparación y Reconciliación ha manifestado que en la práctica continuaron
presentándose dificultades para la inclusión de las víctimas en el Registro Único de Personas
Desplazadas (en adelante “RUPD”)104.
C. La violencia contra las mujeres en Colombia, Medellín y la Comuna 13
87. La Corte nota que instancias de las Naciones Unidas han documentado la situación de
la violencia contra las mujeres en Colombia, particularmente en el marco del conflicto
armado105. La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y
consecuencias de Naciones Unidas (en adelante “Relatora Especial”) en 2001 consideró que
la violencia contra las mujeres en Colombia era “habitual”, “generalizada” y “sistemática”106.
En 2002 en el Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia se recalcó que los
derechos humanos de las mujeres estaban siendo particularmente afectados a raíz del
conflicto armado107.
88. En 2001 la Relatora Especial enfatizó que, además del secuestro y violación de mujeres
por parte de todos los grupos armados, los grupos paramilitares estaban ejerciendo formas
de “dominio”, tales como la imposición de límites territoriales a la libertad de circulación o
102
Peritaje de Max Yuri Gil Ramírez, supra.
Cfr. Sentencia T-268 de 2003, supra.
104
Cfr. Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Informe “La huella
invisible de la guerra: Desplazamiento forzado en la Comuna 13”, supra, e Informe de Riesgo No. 016-10 de 29 de
septiembre de 2010, supra. En cuanto al Registro Único de Población Desplazada (RUPD): El 18 de julio de 1997 se
dictó la Ley No. 387 por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención,
protección, consolidación de la población desplazada. Dicha ley determinó la creación del Sistema Nacional de
Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. Posteriormente el 12 de diciembre del 2000 se dictó el
Decreto No. 2569 que reglamenta la Ley No. 387 de 1997 y determina la creación del RUPD a cargo de la Red de
Solidaridad Social (RSS), como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población
Desplazada por la Violencia. La RSS formalizó el procedimiento de declaración, valoración y sistematización de la
información de las víctimas de desplazamiento forzado, y en abril de 2001 se puso en funcionamiento el Sistema
Único de Registro (SUR) que manejaría las bases de datos del RUPD. Más adelante mediante el Decreto No. 2467
de 2005 la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y la Red de Solidaridad Social se fusionaron creando
una entidad llamada Acción Social, la cual continuó con las funciones del RUDP, pero la base de datos principal se
denominó Sistema de Información de Población Desplazada (SIPOD). Finalmente con la expedición de la Ley de
Víctimas en 2011, se creó el Registro Único de Víctimas (RUV) encargado de llevar un control de los registros de la
población desplazada.
105
Ello, de acuerdo a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se enmarcaba en
una situación más general de desigualdad o discriminación. Así, en 2001 indicó que en Colombia subsistía la
desigualdad, la cual se traducía en discriminación, exclusión social, falta de poder y desventaja social crónica
respecto a casi todas las situaciones donde se encontraban involucradas las mujeres. En 2003, la misma Oficina
recalcó que a pesar de ciertos avances, la situación de las mujeres colombianas continuó siendo menoscabada por
la exclusión, la inequidad, la discriminación y la violencia intrafamiliar y sexual. Cfr. Naciones Unidas, Informe de la
Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos
en Colombia, Sra. Mary Robinson, E/CN.4/2001/15, 20 de marzo de 2001 (Expediente de prueba, anexo F5 al
escrito de solicitudes y argumentos, folios 6169 a 6228), y Naciones Unidas, Informe del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de derechos humanos en Colombia de 24 de febrero
de 2003, E/CN.4/2003/13, supra.
106
Cfr. Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y
consecuencias, Sra. Radhika Coomaraswamy, Misión a Colombia del 1 al 7 de noviembre de 2001,
E/CN.4/2002/83/Add.3,
de
11
de
marzo
de
2002,
párrs.
42
y
103.
Disponible
en:
http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1529.pdf?view=1.
107
Cfr. Naciones Unidas, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la
situación de los derechos humanos en Colombia de 24 de febrero de 2003, E/CN.4/2003/13, supra.
103