28 permanecen dentro de los límites de los municipios102. Si bien la decisión de la Corte Constitucional previamente nombrada consideró que para tener el carácter de desplazado interno sólo hacían faltan dos requisitos: (i) la coacción en el traslado y abandono del lugar de residencia, (ii) la permanencia dentro de las fronteras del propio Estado 103, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación ha manifestado que en la práctica continuaron presentándose dificultades para la inclusión de las víctimas en el Registro Único de Personas Desplazadas (en adelante “RUPD”)104. C. La violencia contra las mujeres en Colombia, Medellín y la Comuna 13 87. La Corte nota que instancias de las Naciones Unidas han documentado la situación de la violencia contra las mujeres en Colombia, particularmente en el marco del conflicto armado105. La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias de Naciones Unidas (en adelante “Relatora Especial”) en 2001 consideró que la violencia contra las mujeres en Colombia era “habitual”, “generalizada” y “sistemática”106. En 2002 en el Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia se recalcó que los derechos humanos de las mujeres estaban siendo particularmente afectados a raíz del conflicto armado107. 88. En 2001 la Relatora Especial enfatizó que, además del secuestro y violación de mujeres por parte de todos los grupos armados, los grupos paramilitares estaban ejerciendo formas de “dominio”, tales como la imposición de límites territoriales a la libertad de circulación o 102 Peritaje de Max Yuri Gil Ramírez, supra. Cfr. Sentencia T-268 de 2003, supra. 104 Cfr. Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Informe “La huella invisible de la guerra: Desplazamiento forzado en la Comuna 13”, supra, e Informe de Riesgo No. 016-10 de 29 de septiembre de 2010, supra. En cuanto al Registro Único de Población Desplazada (RUPD): El 18 de julio de 1997 se dictó la Ley No. 387 por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación de la población desplazada. Dicha ley determinó la creación del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. Posteriormente el 12 de diciembre del 2000 se dictó el Decreto No. 2569 que reglamenta la Ley No. 387 de 1997 y determina la creación del RUPD a cargo de la Red de Solidaridad Social (RSS), como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. La RSS formalizó el procedimiento de declaración, valoración y sistematización de la información de las víctimas de desplazamiento forzado, y en abril de 2001 se puso en funcionamiento el Sistema Único de Registro (SUR) que manejaría las bases de datos del RUPD. Más adelante mediante el Decreto No. 2467 de 2005 la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y la Red de Solidaridad Social se fusionaron creando una entidad llamada Acción Social, la cual continuó con las funciones del RUDP, pero la base de datos principal se denominó Sistema de Información de Población Desplazada (SIPOD). Finalmente con la expedición de la Ley de Víctimas en 2011, se creó el Registro Único de Víctimas (RUV) encargado de llevar un control de los registros de la población desplazada. 105 Ello, de acuerdo a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se enmarcaba en una situación más general de desigualdad o discriminación. Así, en 2001 indicó que en Colombia subsistía la desigualdad, la cual se traducía en discriminación, exclusión social, falta de poder y desventaja social crónica respecto a casi todas las situaciones donde se encontraban involucradas las mujeres. En 2003, la misma Oficina recalcó que a pesar de ciertos avances, la situación de las mujeres colombianas continuó siendo menoscabada por la exclusión, la inequidad, la discriminación y la violencia intrafamiliar y sexual. Cfr. Naciones Unidas, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Sra. Mary Robinson, E/CN.4/2001/15, 20 de marzo de 2001 (Expediente de prueba, anexo F5 al escrito de solicitudes y argumentos, folios 6169 a 6228), y Naciones Unidas, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de derechos humanos en Colombia de 24 de febrero de 2003, E/CN.4/2003/13, supra. 106 Cfr. Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Sra. Radhika Coomaraswamy, Misión a Colombia del 1 al 7 de noviembre de 2001, E/CN.4/2002/83/Add.3, de 11 de marzo de 2002, párrs. 42 y 103. Disponible en: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1529.pdf?view=1. 107 Cfr. Naciones Unidas, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia de 24 de febrero de 2003, E/CN.4/2003/13, supra. 103

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