27
2002, el desplazamiento forzado de población registró un significativo crecimiento en el país.
Principalmente resaltó como preocupante el aumento de los desplazamientos intraurbanos 95.
84. En este sentido, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación advirtió que
durante los años 2001 a 2003 Medellín, y particularmente la Comuna 13, fueron afectadas
en gran medida por el fenómeno del desplazamiento intraurbano96, como consecuencia de
las amenazas y los enfrentamientos armados que se generaron en su territorio 97. Como ya
se dijo, durante 2002, más de 1,200 personas se desplazaron de la Comuna 13 98 (supra
párr. 82).
85. La situación de desplazamiento intraurbano en la Comuna 13 ha sido reconocida por la
Corte Constitucional de Colombia en su Sentencia T-268 de 2003, que consideró que “el
desplazamiento entre la misma ciudad hace parte del desplazamiento interno” 99. Esta
decisión reconoció oficialmente la existencia de desplazados internos dentro de un mismo
municipio o ciudad, como consecuencia de una acción de tutela instaurada por la Defensoría
del Pueblo de Antioquia, precisamente a raíz del desplazamiento de 65 familias, 55 de las
cuales tenían a una mujer como cabeza de familia, de la Comuna 13 hacia otras partes de
Medellín100.
86. En la normativa vigente al momento de los hechos, dentro de la definición de
desplazado interno no se estableció una distinción entre las personas que se desplazaban de
manera forzada dentro de una misma ciudad y aquellas que la abandonaban101. En ese
sentido, el perito Max Yuri Gil Ramírez señaló que las “dependencias oficiales” realizando una
interpretación restrictiva de la ley no consideraban como desplazadas a las personas que
95
Cfr. Naciones Unidas, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre
la situación de los derechos humanos en Colombia de 24 de febrero de 2003, E/CN.4/2003/13, supra.
96
Cfr. Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Informe
“Desplazamiento forzado en la comuna 13: la huella invisible de la guerra”. Ver también Defensoría delegada para
la evaluación de riesgos de la población civil como consecuencia del conflicto armado, informe de riesgo No. 01610 de 29 de septiembre de 2010, supra, y Declaración a título informativo de Iris Marín Ortiz, supra.
97
Cfr. Informe de Riesgo No. 016-10 de 29 de septiembre de 2010, supra. En este sentido, el Grupo de Memoria
Histórica ha informado que en proporción al tamaño de su población, la Comuna 13 expulsa más personas (3,503.
equivalente al 2,6% del total de la población de la Comuna 13) que Medellín (17,633 equivalente al 0,97% del total
población de Medellín), Cfr. Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación,
Informe "La huella invisible de la guerra: Desplazamiento forzado en la comuna 13”, supra.
98
Cfr. Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Informe “La huella
invisible de la guerra: Desplazamiento forzado en la comuna 13", supra.
99
Cfr.
Sentencia
T-268
de
2003,
Corte
Constitucional
de
Colombia,
disponible
en:
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/t-268-03.htm. En esta decisión se ordenó a la red de
solidaridad social que proceda a la inclusión de 65 familias desplazadas de la Comuna 13 de Medellín en el Registro
Único de Población Desplazadas, debiéndoseles prestar la atención de la cual son beneficiarios los demás
desplazados.
100
Cfr. Sentencia T-268 de 2003, supra. Si bien la sentencia no provee una definición exacta de lo que se entiende
por desplazamiento intraurbano, el perito Max Yuri Gil Ramírez expresó, ante este Tribunal, que se lo puede definir
como “el desplazamiento de personas, familias y/o comunidades que por acciones y/o amenazas, directas o
indirectas, tales como: intimidación, asesinatos, desapariciones forzadas, torturas, reclutamientos forzados,
violaciones sexuales, cobro de vacunas, extorsiones, secuestros, entre otras, se ven obligados a abandonar su
residencia o actividades habituales para ubicarse en otro sitio que no eligieron libremente y que de no haber sido
por la violencia, no habrían abandonado el sitio de origen, personas que se trasladan de un barrio a otro, dentro de
la misma ciudad, con el único objetivo de poner a salvo su vida, su integridad física, su seguridad o libertades
personales que han sido vulnerados o se encuentran amenazadas por el accionar de grupos armados legales o
ilegales”. Cfr. Peritaje de Max Yuri Gil Ramírez de 13 de junio de 2015 (Expediente de fondo, folios 1899 a 1930).
101
La Comisión incluyó en su Informe de Fondo un enlace electrónico a la normativa aludida, sin embargo, dicho
enlace no era accesible, por lo que se realizó su búsqueda y se incorporó de oficio la Ley No. 387/97. Su artículo 1
señala: “Del desplazado. Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional
abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física,
su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas […]”.