10 32. A mi entender la legitimidad del Tribunal Interamericano se vincula, al menos en mayor medida que respecto a la observancia de la presunta “voluntad” de los Estados, a la capacidad de la Corte IDH para adaptar su actuación a las problemáticas actuales sobre derechos humanos, y a los avances que se van desarrollando sobre el entendimiento de los mismos; siempre, por su puesto, con apego estricto al marco de su competencia y funciones. 33. En relación con lo anterior, con claridad se advierte la tendencia y avances en el ámbito internacional en cuanto a la precisión y justiciabilidad de los derechos sociales 29. En ese sentido, me permito mencionar, por una parte, que se encuentra constituido, desde 2010, el Grupo de Trabajo para el análisis de los informes nacionales previstos en el Protocolo de San Salvador30. La actividad y los documentos emitidos en el marco de la labor de este órgano pueden coadyuvar a la mayor precisión e información sobre los derechos sociales31. Por otro lado, también ha entrado en vigor el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales32, que permite al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (en adelante “Comité DESC”) recibir comunicaciones individuales. El Comité DESC ya ha ejercido esta función, pronunciándose en diversas ocasiones; entre ellas, ha determinado violaciones al derecho a la vivienda33. 34. Por otra parte, en el ámbito de nuestra región, se ha adoptado, el 11 de septiembre de 2001, la “Carta Democrática Interamericana”, que en su artículo 4 afirma como uno de los “componentes fundamentales del ejercicio de la democracia […] el respeto por los derechos sociales”; luego, en su artículo 7, establece que “[l]a democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos”; y en su artículo 13 afirma que “[l]a promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al 29 Esta aseveración no debe entenderse como que implica negar que en los ámbitos nacionales haya habido igualmente avances. 30 El mismo se ha conformado a partir de lo decidido por la Asamblea General de la OEA su Resolución AG/RES. 2262 (XXXVII-O/07). Información al respecto puede encontarse en el siguiente sitio de internet: http://www.oas.org/es/sadye/inclusion-social/protocolo-ssv/grupo-trabajo.asp 31 Esto, a su vez, podría, eventualmente y de acuerdo a las circunstancias del caso, ser de utilidad para el Tribunal Interamericano, como también lo ha sido información generada por otros órganos. Así, por ejemplo, en el caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala se tuvo en consideración documentación emitida por el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará. Cfr. Corte IDH. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 71. 32 33 Adoptado el 10 de diciembre de 2008. Entró en vigor el 5 de mayo de 2013. Cfr. Dictamen de 7 de junio de 2015, repecto de la Comunicación núm. 2/2014, caso I.D.G. respecto de España. En los párrafos 15 y 16 de ese dictamen el Comité DESC “actuando en virtud del artículo 9, párrafo 1 del Protocolo Facultativo, dictamin[ó] que al incumplir su obligación de proveer a la autora con un recurso efectivo, el Estado parte violó sus derechos en virtud del artículo 11, párrafo 1 del Pacto, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 1, del Pacto. A la luz del dictamen en la presente comunicación, el Comité formul[ó, inter alia,] la […] siguientes recomendaci[ón] al Estado parte[:…] proporcionar a la autora una reparación efectiva, en particular[,] asegurar que la subasta de la vivienda de la autora no se ejecute sin que ella cuente con la debida protección procesal y un proceso con las debidas garantías, conforme a las disposiciones del Pacto y tomando en cuenta las Observaciones Generales del Comité núm. 4 y 7”.

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