46 145. Y de ahí que el Tribunal Interamericano pudiera haber abordado la problemática también teniendo en cuenta en forma más precisa el perjuicio sufrido; esto es, la privación de la vivienda, lo que pudo haber llevado a declarar, además de la violación al derecho a la propiedad privada, la vulneración al derecho a la vivienda, contenido a mi entender en el artículo 26 de la Convención Americana conforme lo he tratado de exponer en el presente voto. 146. Advierto que la cuestión reviste importancia, pues el análisis más detallado y comprensivo de los derechos y obligaciones comprometidos en el caso no solo tiende a un desarrollo más preciso de la fundamentación; sino que permite el desarrollo de criterios jurídicos que posibilitan abordar de modo más propio y puntal asuntos de hondo impacto en la vigencia de los derechos humanos, como lo es el acceso a la vivienda y, en particular, su problemática en situaciones de desplazamiento forzado. 147. Este fenómeno, en particular el desplazamiento forzado interno (que incluye el desplazamiento intraurbano), ha sido particularmente grave en Colombia a partir del conflicto armado162, y se relaciona con afectaciones al derecho a la vivienda, entre otros derechos163. Como lo ha indicado la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación “[a]proximadamente un tercio de las muertes en todo el mundo están vinculadas a la pobreza y la vivienda inadecuada”, y “[l]as personas sin hogar están sujetas a una intimidación, discriminación y acoso constante”164 . 148. Hechos como los que se suscitaron en el presente caso, en donde derivado del ejercicio de la defensa de los derechos humanos y la violencia dentro de la Comuna 13 hacia las defensoras de derechos humanos víctimas del caso sub judice, el desplazamiento forzado intraurbano en dos de ellas trajo también como violación el derecho a la vivienda por su destrucción paulatina. El reconocimiento de este derecho en la jurisprudencia interamericana abonaría para que la Corte IDH dimensione y proteja de mejor manera ciertos derechos enmarcados en la gravedad de las violaciones que se suscitan cuando una 162 En el párrafo 83 de la Sentencia se indica, haciendo referencia a decisiones anteriores del Tribunal, “la especial afectación a los derechos de las personas desplazadas en Colombia a raíz del conflicto armado interno, sobre todo respecto de la considerable vulnerabilidad de las mujeres cabezas de familia”, y se menciona que “el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos informó que a lo largo del 2002 el desplazamiento forzado de población registró un significativo crecimiento en el país, principalmente resaltó como preocupante el aumento de los desplazamientos intraurbanos”. De acuerdo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “[e]n la región, Colombia es el país con el mayor número de desplazados internos con un total de 6.044.200 personas que se encontraban en esta situación a finales de 2014”. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Derechos humanos de migrantes, refugiados, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos: Normas y Estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 46/15. 31 diciembre 2015, párr. 61. 163 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha advertido que “los desplazados internos tienen derecho a disfrutar libremente de los mismos derechos y libertades que el resto de los nacionales. No obstante, en la práctica, rara vez pueden hacerlo, puesto que el desplazamiento interno contradice per se el goce efectivo de los derechos humanos. Lo anterior se debe a que una de sus características principales consiste en que sus víctimas se han visto forzadas a huir de sus hogares o lugares de residencia habitual, lo cual implica dejar atrás sus proyectos de vida y en la mayoría de casos, la pérdida de tierras, viviendas y otros bienes y componentes del patrimonio, así como la afectación de diversos derechos que se derivan del desarraigo y del desplazamiento”. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Derechos humanos de migrantes, refugiados, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos: Normas y Estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 46/15. 31 diciembre 2015, párr. 234. 164 Naciones Unidas, Asamblea General, Doc. A/71/310. 8 de agosto de 2016, Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, párrs. 11 y 13.

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