función, en comisión de carácter militar o en formación, los cometidos contra un militar de reserva o retirado, o contra un civil, aunque se comentan fueran del lugar sometido a la administración militar” 60. 63. Respecto de la competencia de la jurisdicción penal militar, el artículo 124 de la Constitución brasileña dispone que “[c]orresponde a la Justicia Militar perseguir y juzgar los delitos militares tipificados en la ley” 61. Por otra parte, el artículo 82 del Código del Proceso Penal Militar dispone que la Justicia Militar debe encaminar las investigaciones de delitos dolosos contra la vida, perpetrados contra civiles, de la Policía Militar, a la justicia ordinaria 62. En el mismo sentido, el artículo 125 de la Constitución de Brasil establece la competencia del Tribunal de Jurado para juzgar delitos dolosos contra la vida de civiles 63. C. La marcha por la reforma agraria del 2 de mayo de 2000 64. El 2 de mayo de 2000, aproximadamente 50 autobuses con trabajadores rurales integrantes del MST, entre los cuales había niños y niñas 64, se dirigían a la ciudad de Curitiba, capital del estado de Paraná, para realizar una marcha por la reforma agraria frente al edificio del Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (en adelante “el INCRA”) 65. La Policía Militar del estado de Paraná, subordinada al Gobernador del estado por medio de su Secretaría de Seguridad Pública 66, instruyó al Comando de Policía de la Capital para que reforzara el personal del Batallón de Policía de Tráfico con el fin de interceptar autobuses y conminar a los responsables de los autobuses, a los conductores y a los pasajeros a que regresaran a sus ciudades de origen en caso de que portaran armas y tuvieran la intención de invadir bienes públicos 67. El fundamento de esta decisión fue la alerta del Secretario de Seguridad Pública de Paraná sobre posibles protestas sociales que ocurrirían entre los días 30 de abril y 1 de mayo de 2000 68, así como la decisión judicial no. 21/2000 (Interdicto Prohibitorio) 69, que prohibía la ocupación de edificios públicos de uso especial del estado de Paraná ubicados en el centro de Curitiba. La decisión de referencia no prohibía el ingreso a Curitiba, ni la libre circulación en las calles, plazas y otros bienes de uso público, sino que autorizaba a la Policía Cfr. Código Penal Militar, artículo 9. Disponible en: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decretolei/del1001.htm. 61 Cfr. Constitución de la República Federativa de Brasil, artículo 124. Disponible en: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm. 62 Cfr. Código del Proceso Penal Militar, artículo 82, párrafo 2. Disponible en: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto-lei/del1002.htm. 63 El artículo 125, párrafo 4 indica que “[c]orresponde a los Tribunales Militares de los estados procesar y juzgar a los militares de los estados, por los delitos militares definidos por la ley y por las acciones judiciales contra los actos disciplinarios militares, con excepción de la competencia del tribunal de jurado cuando la víctima sea un civil”. Disponible en: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm. 64 Cfr. Declaración de Laureci Coradace Leal rendida por affidávit el 15 de junio de 2022 (expediente de prueba, folio 9745); Declaración de Ederson Moreira Ramos rendida por affidávit el 20 de junio de 2022 (expediente de prueba, folio 9748); Declaración de José Damasceno de Oliveira rendida por affidávit el 20 de junio de 2022 (expediente de prueba, folio 9766), y Declaración rendida por Loreci Lisboa en la audiencia pública del presente caso. 65 Cfr. Declaración de Sergio Adelmo Turco ante el Departamento de la Policía Civil del estado de Paraná, de 4 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio 346); Declaración rendida por Loreci Lisboa, supra, y Declaración de Laureci Coradace Leal, supra (expediente de prueba, folio 9744). 66 Cfr. Versión escrita del peritaje rendido por Ela Wiecko Volkmer de Castilho, en audiencia pública del presente caso (expediente de prueba, folio 9891). 67 Cfr. Carta No. 264/2000 – Segunda sección, expedida por el Jefe de la Segunda Sección del Comando de Policía de la Capital de la Policía Militar de Paraná el 29 de junio de 2000 (expediente de prueba, folio 25). 68 Cfr. Orden de alerta publicada en el Boletín General No. 079 de 27 de abril de 2000 (expediente de prueba, folio 27). 69 El interdicto prohibitorio, previsto en el artículo 567 del Código Procesal Civil brasileño, es una acción posesoria para defender la posesión inminentemente amenazada. Disponible en: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2015-2018/2015/lei/l13105.htm. 60 20

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