72. El 4 de mayo de 2000 la Policía Militar inició una investigación sobre la muerte del señor Tavares Pereira, mediante el procedimiento número 221/2000 95. Los informes producidos en la investigación consignan que el proyectil que hirió y mató Antônio Tavares Pereira provenía de una de las armas utilizadas por los agentes de policía presentes el día de los hechos 96. El 13 de julio de 2000, la Policía Militar de Paraná presentó el informe final de su investigación, donde concluía que había indicios de un delito militar imputable a J.L.S.A. 97. 73. El 5 de octubre de 2000 el Ministerio Público Militar solicitó el archivo de la investigación al considerar que el policía “actuó en estricto cumplimiento del deber legal, en legítima defensa propia y de terceros, y en medio de un estado de necesidad” 98. El 10 de octubre del mismo año, el Juez Auditor Militar decidió archivar el procedimiento de investigación señalando que no había fundamento para la acusación pues no se evidenciaba la comisión de un delito militar susceptible a sanción 99. E. La investigación policial y el proceso penal en la justicia ordinaria 74. Simultáneamente a la investigación en el ámbito de la jurisdicción militar, el 3 de mayo de 2000 se inició la investigación policial no. 088/2000 en la jurisdicción penal ordinaria para investigar la muerte del señor Tavares Pereira 100. En el informe de dicha investigación consta que se realizaron diferentes diligencias entre las que se encuentran la toma de declaraciones, la recepción de los documentos médicos relativos a la internación del señor Tavares Pereira en el Hospital del Trabajador e informes de examen de armas de fuego, municiones y prendas de vestir 101. 75. Con base en la investigación policial no. 088/2000, el 29 de abril de 2002, la representante del Ministerio Público del estado de Paraná en la justicia criminal ordinaria presentó denuncia contra el referido policía militar por homicidio doloso 102. El 21 de octubre de 2002, los abogados del acusado presentaron hábeas corpus solicitando el archivo del proceso penal debido a que la muerte del trabajador rural ya había sido objeto de decisión por parte de la jurisdicción militar, la cual había determinado el archivo definitivo del caso 103. El 17 de abril de 2003, la Segunda Cámara del Tribunal de Justicia de Paraná determinó el sobreseimiento de la acción penal 104. Transcurrido el plazo legal sin que se interpusieran recursos, la decisión quedó firme 105. Cfr. Investigación de la Policía Militar no. 221/2000 (expediente de prueba, folios 161 a 162). Cfr. Informe pericial no. 253841 del Instituto de Criminalística del estado de Paraná, supra (expediente de prueba folio 92); Informe de la Policía Militar de Paraná sobre la investigación no. 221/2000, supra (expediente de prueba, folio 80), y Acta de exhibición de armas en la investigación de Policía Militar no. 221/2000 (expediente de prueba, folios 186 a 187). 97 Cfr. Informe de la Policía Militar de Paraná sobre la investigación no. 221/2000, supra (expediente de prueba, folio 134). 98 Solicitud de archivo de investigación de la Policía Militar no. 221/2000 realizada por la Oficina de la Fiscalía de la Auditoría Militar, de 5 de octubre de 2000 (expediente de prueba, folios 196 a 197). 99 Cfr. Decisión de archivo de la investigación de la Policía Militar no. 221/2000 emitida por el juez auditor militar, de 10 de octubre de 2000 (expediente de prueba, folio 201). 100 Cfr. Informe de investigación policial no. 088/2000 del Departamento de la Policía Civil del Estado de Paraná, de 4 de agosto de 2000 (expediente de prueba, folio 203 y 206). 101 Cfr. Informe de investigación policial no. 088/2000 del Departamento de Policía Civil del Estado de Paraná, supra (expediente de prueba, folios 203 a 205). 102 Cfr. Denuncia presentada por el Ministerio Público contra J.L.S. Acción penal 059/2002, de 29 de abril de 2002 (expediente de prueba, folios 39 a 41). 103 Cfr. Solicitud de hábeas corpus de J.L.S.A (expediente de prueba, folios 226 y 227). 104 Cfr. Oficio de la Segunda Sala del Tribunal de Justicia de Paraná sobre la acción penal no. 59/2002, de 17 de abril de 2003 (expediente de prueba, folio 229). 105 Cfr. Certificación de la firmeza de la decisión de hábeas corpus dictada por el Tribunal de Justicia de Paraná, 95 96 24

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