72.
El 4 de mayo de 2000 la Policía Militar inició una investigación sobre la muerte del
señor Tavares Pereira, mediante el procedimiento número 221/2000 95. Los informes
producidos en la investigación consignan que el proyectil que hirió y mató Antônio Tavares
Pereira provenía de una de las armas utilizadas por los agentes de policía presentes el día de
los hechos 96. El 13 de julio de 2000, la Policía Militar de Paraná presentó el informe final de
su investigación, donde concluía que había indicios de un delito militar imputable a J.L.S.A. 97.
73.
El 5 de octubre de 2000 el Ministerio Público Militar solicitó el archivo de la investigación
al considerar que el policía “actuó en estricto cumplimiento del deber legal, en legítima
defensa propia y de terceros, y en medio de un estado de necesidad” 98. El 10 de octubre del
mismo año, el Juez Auditor Militar decidió archivar el procedimiento de investigación
señalando que no había fundamento para la acusación pues no se evidenciaba la comisión de
un delito militar susceptible a sanción 99.
E.
La investigación policial y el proceso penal en la justicia ordinaria
74.
Simultáneamente a la investigación en el ámbito de la jurisdicción militar, el 3 de mayo
de 2000 se inició la investigación policial no. 088/2000 en la jurisdicción penal ordinaria para
investigar la muerte del señor Tavares Pereira 100. En el informe de dicha investigación consta
que se realizaron diferentes diligencias entre las que se encuentran la toma de declaraciones,
la recepción de los documentos médicos relativos a la internación del señor Tavares Pereira
en el Hospital del Trabajador e informes de examen de armas de fuego, municiones y prendas
de vestir 101.
75.
Con base en la investigación policial no. 088/2000, el 29 de abril de 2002, la
representante del Ministerio Público del estado de Paraná en la justicia criminal ordinaria
presentó denuncia contra el referido policía militar por homicidio doloso 102. El 21 de octubre
de 2002, los abogados del acusado presentaron hábeas corpus solicitando el archivo del
proceso penal debido a que la muerte del trabajador rural ya había sido objeto de decisión
por parte de la jurisdicción militar, la cual había determinado el archivo definitivo del caso 103.
El 17 de abril de 2003, la Segunda Cámara del Tribunal de Justicia de Paraná determinó el
sobreseimiento de la acción penal 104. Transcurrido el plazo legal sin que se interpusieran
recursos, la decisión quedó firme 105.
Cfr. Investigación de la Policía Militar no. 221/2000 (expediente de prueba, folios 161 a 162).
Cfr. Informe pericial no. 253841 del Instituto de Criminalística del estado de Paraná, supra (expediente de
prueba folio 92); Informe de la Policía Militar de Paraná sobre la investigación no. 221/2000, supra (expediente de
prueba, folio 80), y Acta de exhibición de armas en la investigación de Policía Militar no. 221/2000 (expediente de
prueba, folios 186 a 187).
97
Cfr. Informe de la Policía Militar de Paraná sobre la investigación no. 221/2000, supra (expediente de prueba,
folio 134).
98
Solicitud de archivo de investigación de la Policía Militar no. 221/2000 realizada por la Oficina de la Fiscalía
de la Auditoría Militar, de 5 de octubre de 2000 (expediente de prueba, folios 196 a 197).
99
Cfr. Decisión de archivo de la investigación de la Policía Militar no. 221/2000 emitida por el juez auditor
militar, de 10 de octubre de 2000 (expediente de prueba, folio 201).
100
Cfr. Informe de investigación policial no. 088/2000 del Departamento de la Policía Civil del Estado de Paraná,
de 4 de agosto de 2000 (expediente de prueba, folio 203 y 206).
101
Cfr. Informe de investigación policial no. 088/2000 del Departamento de Policía Civil del Estado de Paraná,
supra (expediente de prueba, folios 203 a 205).
102
Cfr. Denuncia presentada por el Ministerio Público contra J.L.S. Acción penal 059/2002, de 29 de abril de
2002 (expediente de prueba, folios 39 a 41).
103
Cfr. Solicitud de hábeas corpus de J.L.S.A (expediente de prueba, folios 226 y 227).
104
Cfr. Oficio de la Segunda Sala del Tribunal de Justicia de Paraná sobre la acción penal no. 59/2002, de 17
de abril de 2003 (expediente de prueba, folio 229).
105
Cfr. Certificación de la firmeza de la decisión de hábeas corpus dictada por el Tribunal de Justicia de Paraná,
95
96
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