De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe 5/16 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 5/16 (Anexos). Dicho informe de fondo para tres de los casos y de admisibilidad y fondo para dos de ellos, fue notificado al Estado de Perú mediante comunicación de 9 de junio de 2016, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento de una prórroga, la Comisión observa que el Estado no ha dado cumplimiento a las recomendaciones. En particular, el Estado no informó sobre una propuesta concreta de reparación integral a los familiares de las víctimas desaparecidas. Tampoco informó sobre un plan de búsqueda concreto de las cinco víctimas desaparecidas a la luz de la información disponible sobre las circunstancias de su desaparición. En materia de investigación y eventual sanción de los responsables, tan sólo en uno de ellos se cuenta con una condena que conforme a la información disponible no está siendo cumplida de manera efectiva. En los casos restantes, o bien se iniciaron las investigaciones recién en octubre de 2016, o bien los mismos se encuentran en etapas incipientes. El Estado tampoco presentó información sustancial sobre su obligación de adecuar el tipo penal de desaparición forzada de personas. Además, el Estado peruano no solicitó una nueva prórroga a efectos de suspender el plazo previsto en el artículo 51 de la Convención Americana con la renuncia prevista en el Reglamento de la CIDH. En virtud de lo anterior, la Comisión decidió enviar el caso a la Corte Interamericana ante la necesidad de obtención de justicia para las víctimas. La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo y de admisibilidad y fondo 5/16. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Perú por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7.1 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Santiago Antezana Cueto, Néstor Rojas Medina, y Cory Clodolia Tenicela Tello. Asimismo, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado es responsable por la violación de los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en perjuicio de las mismas víctimas y, además, por la violación a los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en perjuicio de Santiago Antezana Cueto. Con respecto a los familiares de las víctimas, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado es responsable por la violación a los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con el 1.1 y 2 del mismo instrumento internacional. La Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Santiago Antezana Cueto, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello y, de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares, según sus deseos, los restos mortales. 2. Llevar a cabo los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los derechos humanos declaradas en el informe y conducir los procesos correspondientes por el delito de desaparición forzada de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello; y por los 2

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