delitos de tortura y desaparición forzada de Santiago Antezana Cueto; de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan. 3. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos y la implementación de un programa adecuado de atención a los familiares de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Santiago Antezana Cueto, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello, en consulta con ellos y conforme a sus necesidades específicas. 4. Adoptar medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. En particular, disponer las medidas necesarias para fortalecer la capacidad institucional para investigar casos desaparición forzada de personas ocurridas en el marco del conflicto armado interno, a fin de asegurar que las mismas sean investigadas con la debida diligencia, en un plazo razonable y que tome en cuenta el contexto en que tuvieron lugar así como los patrones delictivos y modus operandi específicos que los caracterizaron. 5. Reconocer públicamente, garantizando mecanismos adecuados de difusión, las violaciones declaradas en el presente caso. 6. Reformar la legislación penal a fin de que la tipificación del delito de desaparición forzada de personas se ajuste a los estándares interamericanos. Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso le permitirá a la Honorable Corte seguir profundizando su jurisprudencia en casos de desaparición forzada de personas y la respuesta investigativa y de reparación que debe tener un Estado, particularmente cuando la misma tuvo lugar como consecuencia de una práctica sistemática y generalizada. Dada la relevancia del contexto en el presente caso para efectos probatorios respecto de la desaparición forzada, la Comisión considera que el caso podría favorecer el desarrollo de jurisprudencia en esa materia. Asimismo tomando en cuenta la ausencia de información concreta sobre un plan de búsqueda de las víctimas, el caso también ofrece una oportunidad para que la Corte tome en cuenta los estándares internacionales concretamente en dicha materia. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre la valoración probatoria en el derecho internacional de los derechos humanos en materia de desaparición forzada de personas. El/la perito/a se referirá a la relevancia del contexto en dicha valoración, particularmente cuando es posible acreditar una práctica sistemática y generalizada. El/la perito/a también se referirá a la respuesta que debe dar un Estado en materia de investigación y reparación en casos de desaparición forzada de personas. En el peritaje se pondrá especial énfasis en el alcance y contenido concreto la obligación estatal de buscar y determinar el destino o paradero de la persona desaparecida. El CV del/la perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al informe de fondo 5/16. 3

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