11
34.
El Presidente resalta que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte aplicable al
presente caso contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y
el Estado demandado aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas perso nas
citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. En aplicación de lo dispuesto en la
norma reglamentaria mencionada, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para
que las partes presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los
declarantes y peritos referidos en el párrafo anterior. La Comisión podrá hacerlo respecto a
las peritas Maureen Condic y Martha Garza (infra Considerando 39). Al rendir su declaración
ante fedatario público, los declarantes deberán responder a dichas preguntas, salvo que el
Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados infra, en el
punto resolutivo primero de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes antes
mencionados serán transmit idos a la Comisión y a las partes, en lo pertinente. A su vez, la
Comisión y las partes podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en el
plazo indicado en la parte resolutiva de la presente Resolución ( infra punto resolutivo
cuarto). El valor probatorio de d ichas declaraciones será determinado en su oportunidad por
el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista, en su caso, expresados por las
partes.
d.2) Solicitud de la Comisión para formula r preguntas a los peritos
ofre cidos por e l Estado
35.
La Comisión solicitó “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la
medida de lo relevante y razonable, a los cuatro peritos ofrecidos por el Estado de Costa
Rica cuyas declaraciones se relacionan tanto con el orden público interamericano como con
la materia sobre las cual versan los peritajes ofrecidos por la Comisión”. Señaló que “los
peritajes de Anthony Caruso y Martha Garza [...] se encuentran relacionados directamente
con el peritaje a ser rendido por Fernando Zegers-Hochschild”. En cuanto al peritaje de
Maureen Condic, la Comisión consideró que “si bien el mismo no tiene idéntico contenido al
peritaje a ser rendido por Fernando Zegers-Hochschild, al tocar cuestiones denominadas
como científicas [sic] que pudieran impactar el entendimiento de la Corte [...] sobre la
técnica de la fecundación in vitro, la relación entre ambos peritajes se encuentra
acreditada”. Respecto del peritaje de Marco Gerardo Monroy Cabra, la Comisión observó
que “se relaciona con parte del peritaje a ser rendido por la perita Paola Bergallo”.
36.
Respecto a la referida solicitud de la Comisión, el Presidente recuerda las
limitaciones establecidas en el Reglamento actualmente vigente en cuanto a la recepción de
declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de la misma
para interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás partes 1 5 .
37.
En particular, es pertinente recordar lo establecido en el artículo 50.5. del
Reglamento, el cual establece que “[l]as presuntas víctimas o sus representantes, el Estado
demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a
los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido
llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit)”, el cual debe ser leído en
conjunto con el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la posibilidad de que la Comisión
interrogue a los peritos declarantes presentados por las demás partes, “si la Corte lo
autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden
público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna
materia contenida en un peritaje of recido por la Comisión”. De modo tal que corresponde a
15
Cfr. Caso González Medina y Familiares Vs. República Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 3 de junio de 2011, Considerando 44.