12
la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público
interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma,
para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si
corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio 1 6 .
38.
Esta Presidencia observa que el objeto del peritaje de Maureen Condic, propuesta
por el Estado, y con el cual el Estado busca “obtener un criterio científico sobre el momento
del inicio de la vida humana“, el objeto del peritaje de Anthony Caruso sobre las técnicas,
implicaciones y riesgos de la fecundación in vitro, y el objeto del peritaje de Martha Garza
sobre las técnicas e implicaciones de la fecundación in vitro, se relacionan con el peritaje de
Fernando Zegers-Hochschild sobre las técnicas y procedimientos científicos de la
fecundación in vitro. Implican un orden público interamericano por tratar aspectos como el
inicio de la vida desde la perspectiva científica y el tratamiento de embriones en el marc o de
las técnicas científicas utilizadas para facilitar la reproducción artificial. De otra parte, el
peritaje de Marco Gerardo Monroy Cabra sobre “el momento en que se inicia la protección
del derecho a la vida” guarda relación con el análisis de la perit a Paola Bergallo sobre la
prohibición de la práctica de la fecundación in vitro por parte del Estado a la luz de los
estándares internacionales. De una comparación de los dos objetos de los peritajes se
concluye que los dos analizan aspectos relevantes sobre la compatibilidad de la prohibición
de la práctica de la fecundación in vitro con la Convención Americana. El objeto de este
peritaje, que incluye un análisis del alcance de protección del derecho a la vida, así como su
relación con los derechos reproductivos de las personas, constituye un asunto importante
para el Sistema Interamericano.
39.
Por lo tanto, conforme a los artículos 50.5. y 52.3. del Reglamento de la Corte, se
acepta que la Comisión realice preguntas a los cuatro peritos propuestos por el Estado,
cuyos dictámenes serán recibidos en audiencia pública y mediante declaración ante
fedatario público (affidávit), ya que dichas preguntas podrían tener incidencia en el orden
público interamericano.
d.3) Declaraciones y dictámenes pericia les a se r re cibidos e n audie ncia
40.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento
oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas,
por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las
siguientes nueve declaraciones: declaración de la presunta víctima, Miguel Mejía Carballo,
propuesta por el representante May Cantillano; declaración de la presunta víctima, Ileana
Hénchoz Bolaños, propuesta por el representante Molina Acevedo; declaración pericial de
Anthony Caruso y Marco Gerardo Monroy Cabra, propuestos por el Estado, y declaración
pericial de Fernando Zegers-Hochschild y Paola Bergallo, propuestos por la Comisión. Del
mismo modo, se recibirán los alegatos finales orales de los representantes y del Estado, así
como las observaciones finales orales de la Comisión.
e)
Alegatos y obse rvaciones fina les ora les y escritos
41.
Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos
finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas
en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones. Como se establece en el
Reglamento, concluidos los alegatos la Comisión Interamericana presentará sus
observaciones finales orales.
16
Cfr. Caso Torres Vs. Argentina, supra nota 13, Considerando 19.