14 6) Víctor Hugo Sanabria León, quien declarará sobre: “los [presuntos] efectos de la prohibición de la fertilización in vitro en [su] proyecto [...] de vida y las [alegadas] acciones y omisiones del Estado en su caso en particular”. C) Peritos Propuestos por el representante May Cantillano: 7) Andrea Mesén Fainardi, quien declarará sobre: “los [presuntos] daños inmateriales que puede producir en una persona la imposibilidad de tener un hijo por esterilidad y por la prohibición de la práctica de la fertilización in vitro en Costa Rica”, y 8) Antonio Marlasca López, quien declarará sobre: “la distinción entre los conceptos `vida humana y persona humana´” como “conceptos fundamentales para juzgar este [c]aso”. Propuesta por el representante Molina Acevedo: 9) Alicia Neuburger, quien declarará sobre: “la [presunta] afectación y [ alegadas] consecuencias que han tenido las víctimas en sus proyectos de vida por las [supuestas] acciones y omisiones del Estado” a raíz de la prohibición de la fecundación in vitro. Propuestos por el Estado 10) Maureen Condic, quien se referirá a: “el momento en que inicia la vida desde el punto de vista científico”, y 11) Martha Garza, quien declarará sobre: “las técnicas de fecundación in vitro y sus implicaciones”. Propuestos por la Comisión 12) Florencia Luna, quien declarará sobre: “las distintas regulaciones de la técnica de reproducción asistida de la Fecundación in Vitro desde una perspectiva comparada”, y 13) Paul Hunt, quien declarará sobre: “el concepto de `impacto desproporcionado ´ como una forma de violación del principio de igualdad y no discriminación, así como su aplicación en cuanto a la afectación particular de las mujeres frente a restricciones indebidas en el ejercicio de los derechos reproductivos”. 2. Requerir a las partes y la Comisión que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda, y en el plazo improrrogable que vence el 10 de agosto de 2012, las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana a los declarantes informativos, las presuntas víctimas, y los peritos mencionados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo primero deberán ser presentados a más tardar el 24 de agosto de 2012. 3. Requerir a los representantes, al Estado, la Comisión y a la Secretaría del Tribunal que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las respectivas preguntas del Estado, de los representantes y la Comisión, los declarantes y peritos propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante

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