13 42. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, los representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo 12 de esta Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, con el artículo 34 del Reglamento anteriormente vigente, y los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 48, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento del Trib unal RESUELVE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución ( supra Considerandos 32 a 34), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la f acultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit): A) Declaración a título informativo Propuestos por el representante May Cantillano: 1) Gerardo Escalante López, quien declarará sobre: “la regulación de la fecundación in vitro en Costa Rica, sus técnicas y prácticas utilizadas por él como médico y su efectividad y alcance para el tratamiento médico de la infertilidad desde la perspectiva científica”, en lo que sea relevante para el presente caso, y 2) Delia Ribas Valdés, quien declarará sobre: “ la regulación de la fecundación in vitro en Costa Rica, sus técnicas y prácticas utilizadas por ella como médico y su efectividad y alcance para el tratamiento médico de la infertilidad desde la perspectiva científica, especialmente en los casos de Grettel Artavia Murillo y Andrea Regina Bianchi Bruna”. B) Presuntas víctimas Propuestas por el representante May Cantillano: 3) Andrea Regina Bianchi Bruna, quien declarará sobre: “los [presuntos] daños suf ridos a raíz de la prohibición de la práctica de la fertilización in vitro en Costa Rica”; 4) Ana Cristina Castillo León, quien declarará sobre: “los [presuntos] daños sufridos a raíz de la prohibición de la práctica de la fertilización in vitro en Costa Rica”, y 5) Claudia María Carro Maklouf, quien declarará sobre “los [presuntos] daños sufridos a raíz de la prohibición de la práctica de la fertilización in vitro en Costa Rica”. Propuesta por el representante Molina Acevedo:

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