RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 12 DE MARZO DE 2005
RATIFICACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE GUATEMALA
CASO FERMÍN RAMÍREZ
VISTOS:
1.
El escrito de 12 de septiembre de 2004, mediante el cual la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión
Interamericana”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) una demanda contra el
Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) en el caso Fermín
Ramírez (Nº 12.403). La Comisión Interamericana solicitó que la Corte establezca
que el Estado es responsable por la violación de los siguientes artículos de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la
Convención Americana”): 4 (Derecho a la Vida) en relación con el 1.1 (Obligación de
Respetar los Derechos), 8 (Garantías Judiciales), 25 (Protección Judicial), así como
por el incumplimiento de la obligación general establecida en el artículo 1.1
(Obligación de Respetar los Derechos) en relación con las violaciones alegadas, por
“la imposición de la pena de muerte a[l señor] Fermín Ramírez sin que hubiera
tenido oportunidad de ejercer su derecho de defensa, en relación tanto al cambio de
los hechos imputados en la acusación como de su calificación jurídica, los cuales
tuvieron lugar al momento de que las autoridades judiciales guatemaltecas
profirieron en su contra sentencia condenatoria el 6 de marzo de 1998.” Asimismo,
la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado que adopte determinadas
medidas de reparación y que reintegre las costas y gastos
2.
Las medidas cautelares dictadas por la Comisión el 9 de febrero de 2004,
mediante las cuales solicitó al Estado que protegiera la vida del señor Fermín
Ramírez.
3.
El escrito de 3 de diciembre de 2004, mediante el cual los representantes de
la presunta víctima (en adelante “los representantes”) presentaron sus solicitudes,
argumentos y pruebas en el presente caso. En este escrito solicitaron, inter alia, que
“para salvar la vida del señor Fermín Ramírez [la] Corte expida medidas
provisionales a [su] favor […], con base en lo dispuesto en el artículo 63.2 de la
Convención Americana […]”.
4.
Los fundamentos señalados por los representantes en su solicitud de medidas
provisionales (supra Visto 3), según los cuales, a pesar de la vigencia de las medidas
cautelares dictadas por la Comisión el 9 de febrero de 2004, “representa una gran
preocupación la jurisprudencia asentada por la Corte de Constitucionalidad de
Guatemala [en sentencia de 19 de diciembre de 2001], en el sentido que las
medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana […] no tienen efectos
vinculantes para los órganos jurisdiccionales guatemaltecos”.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents